Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
10-09-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-3

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

3
ORDEN 1658/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada entre otras atribuciones básicas la promoción de políticas integrales de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses. Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asignando sus competencias a la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, establece en su título II una serie de medidas para el fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia; entre ellas, insta a la Administración Autonómica a reconocer públicamente la labor de aquellos medios de comunicación, entidades o personas que más se hayan distinguido en la acción divulgativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el respeto y protección de los mismos.

Con este fin se crearon por Decreto 237/2000, de 26 de octubre, los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid al fomento, desarrollo, divulgación y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

La Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, estableció las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, distinguiendo cuatro modalidades susceptibles de premios: Premio Infancia Medio de Comunicación o Producción Sociocultural, Premio Infancia Entidad Social, Premio Infancia Institución Pública, Premio Infancia Persona Singular.

En virtud de lo anteriormente citado, y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto del premio

1. Mediante la presente Orden se convocan los “Premios Infancia de la Comunidad de Madrid” para el año 2015.

Estos Premios tienen como objeto el reconocimiento público de la labor de fomento, promoción, desarrollo, divulgación, respeto y protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, llevados a cabo por medios de comunicación, producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones o personas singulares.

2. La concesión de los premios objeto de la presente convocatoria se ajustará a las Bases Reguladoras establecidas por la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid, y de convocatoria para 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 232, de 29 de septiembre de 2008).

3. Las modalidades de Premios y sus características son las establecidas en el artículo 3 de la citada Orden 1768/2008, de 15 de septiembre.

Artículo 2

Requisitos

Podrán concurrir a los Premios Infancia de la Comunidad de Madrid aquellos medios de comunicación o producciones socioculturales, entidades sociales, entidades públicas, asociaciones, persona o personas singulares que:

1. Hayan favorecido el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia y adolescencia, y su participación social.

2. Hayan fomentado el efectivo ejercicio de los derechos de los menores garantizados en la Convención de los Derechos del Niño y demás ordenamiento jurídico.

3. Hayan participado en el desarrollo y extensión de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y sus familias.

4. Hayan desarrollado acciones divulgativas, formativas, educativas, culturales o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad, que favorezcan la mejor comprensión de los problemas de la infancia y la adolescencia.

Artículo 3

Solicitudes y documentación

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas físicas o jurídicas, entidades o Administraciones.

2. La solicitud se realizará en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite la identidad y personalidad jurídica o física de la candidata, así como los datos de su localización y contacto. En el caso de ser presentados por terceros, estos deberán acreditar asimismo sus datos de identidad y localización mediante documentación original o fotocopia compulsada.

b) Memoria explicativa de los méritos o la actividad o actividades realizadas en relación con los requisitos y actividades establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.

c) Documentación original o fotocopia compulsada u otros materiales que acrediten los extremos reseñados en el punto anterior.

En el caso de presentación electrónica, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica.

3. El solicitante habrá de reseñar explícitamente a qué premio postula, pudiendo optar a más de uno. En este supuesto, presentará una solicitud por cada premio con su documentación correspondiente e independiente.

Artículo 4

Plazos y lugar de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, calle O’Donnell, número 50, de Madrid; en el Registro Auxiliar de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, Gran Vía, número 14, de Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o la documentación acreditativa de los mismos resultara insuficiente, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La entrega de los premios se efectuará en el acto institucional que celebre el Día de los Derechos de la Infancia en la Comunidad de Madrid. Cada uno de los premiados será galardonado con un diploma y una estatua o imagen corporativa.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y notificación

1. El procedimiento de concesión de los premios es el de concurrencia competitiva y se encuentra recogido en los artículos 6 y 7 de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre.

2. El órgano instructor, el órgano competente para resolver, plazo máximo para la resolución, así como la notificación, son los establecidos en el artículo 8 de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre.

Artículo 6

Composición del Jurado

La composición y funcionamiento del Jurado que debe emitir el fallo de los Premios se regula en los artículos 6 y 7 de la Orden 1768/2008, de 15 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, la composición del Jurado que evaluará y valorará los méritos de las candidaturas para la concesión de los citados premios, será la siguiente:

a) Presidente: El Consejero de Políticas Sociales y Familia.

b) Vocales:

— El titular de la Secretaría General Técnica, Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— El titular de órgano competente en materia de servicios sociales, Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— El titular del órgano competente en materia de personas con discapacidad, Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— El titular del órgano competente en materia de mujer, Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— Una persona en representación de la Unidad de Pediatría Social del Hospital Universitario “Niño Jesús” galardonado con el premio Infancia de la Comunidad de Madrid “Institución Pública” correspondiente al año 2014.

— El titular del órgano competente en materia de familia y menor, Consejería de Políticas Sociales y Familia.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Subdirección General competente en materia de Infancia y Adolescencia.

Artículo 7

Fichero de datos

Para la gestión de este premio existe un fichero de datos de carácter personal denominado “Premio Infancia Comunidad de Madrid” creado por Orden 1356/2010, de 23 de julio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 25 de agosto de 2010).

Artículo 8

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de la Familia y el Menor para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES









(03/25.025/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150910-3