Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
08-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150908-15

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

15
Convocatoria ayudas comedor

Con fecha 27 de julio de 2015 fue aprobada por decreto 7933, la convocatoria de ayudas de comedor escolar para primer ciclo y segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria para el curso 2015/2016, con el siguiente tenor literal:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de esta convocatoria conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para el comedor escolar del curso 2015-2016 por parte del Ayuntamiento de Alcobendas, de conformidad con lo establecido en la ordenanza reguladora de las ayudas para el comedor escolar para Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298 de 16 de diciembre de 2013).

Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.—Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo recogido en esta convocatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

Estas ayudas están sometidas al régimen fiscal que la Administración Central tenga establecido para las mismas.

Art. 3. Crédito presupuestario.—La cuantía total de las ayudas económicas en cuanto a la aportación del Ayuntamiento será de 525.000 euros, consignados en la partida 1563260048000 la cantidad de 8.000 euros del vigente presupuesto del 2015. La cantidad planteada para el año 2016 de 517.000 euros queda condicionada a la existencia de crédito necesario y suficiente en el presupuesto correspondiente para financiar el gasto.

Art. 4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Para poder solicitar la ayuda se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Estar empadronados en Alcobendas antes del 1 de enero de 2015 el alumno y al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar: padre, madre o tutor legal.

Se entiende que los alumnos de las Escuelas Infantiles deben de haber nacido antes del último día del período para presentar la solicitud, en cuyo caso se obviará la fecha de empadronamiento del menor, no así la fecha del empadronamiento del padre, madre o tutor legal.

2. El alumno deberá estar escolarizado en el curso 2015/2016 en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

3. Los niveles a los que se dirige la ayuda son: primer ciclo y segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

4. El alumno debe de ser usuario habitual del servicio del comedor escolar durante el curso 2015-2016 y poder justificar un gasto mínimo de 400 euros en el servicio durante el citado curso, a excepción del alumno perteneciente a una familia que perciba la Renta Mínima de Inserción (RMI) y que siendo usuario habitual del servicio de comedor justificará el gasto realizado en este servicio.

5. La renta per cápita familiar no podrá superar los 10.000 euros anuales en el año 2014. Esta cantidad puede resultar modificada a la baja a lo largo del proceso si concurre la circunstancia de que al concederse las ayudas siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita más baja, las solicitudes superen al crédito presupuestado.

6. Estar al corriente del pago de los impuestos municipales.

Art. 5. Determinación de la unidad familiar.—A efectos de esta convocatoria se considera que conforman la unidad familiar:

a) Los padres, no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona encargada de la guarda y protección del menor.

b) Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

c) Los hijos mayores de edad discapacitados.

Art. 6. Ejercicio fiscal y renta familiar.—1. Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2014 a los efectos de determinar la renta de los miembros de la unidad familiar.

Se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida por el número de miembros computables.



2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, acreditada por el organismo competente, igual o superior al 33 por 100.

3. La renta familiar se obtendrá por la suma de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia.

Su cuantía se calculará realizando las siguientes operaciones con las cantidades que figuren en las casillas que se indican de sus respectivas declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2014:

398 + 424 - 426 + 402 - 435 + 415 - 589.

En el caso de no haber hecho declaración de la renta del ejercicio 2014 por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo.

4. En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año 2014 de la unidad familiar el solicitante deberá presentar alguno de estos documentos:

— De cada uno de los miembros de la unidad familiar, informe de la vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social, acompañados de las correspondientes nóminas o certificados de los empleadores en el que se determinan los ingresos referidos al año 2014.

— Documento expedido por los Servicios Sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos Servicios Sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales referidos a 2014 de la unidad familiar.

Art. 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentos obligatorios. Listado de solicitudes admitidas y excluidas.—1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo I de esta convocatoria.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el padre y la madre del alumno, o en su caso, por su tutor legal, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

3. El plazo para presentar las solicitudes y los documentos será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o domingo, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el lunes inmediatamente posterior a la citada fecha.

4. Los documentos que obligatoriamente deben acompañar a la solicitud son:

a) Fotocopia, que será cotejada con el original por el Servicio de Atención Ciudadana (SAC), del libro de familia o de la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.

b) Certificado/s del IRPF del año 2014 del padre, madre o tutor legal, que incluyan código electrónico seguro de verificación de expedición.

Si los solicitantes así lo desean, pueden autorizar al Ayuntamiento de Alcobendas a solicitar en su nombre los datos relativos al IRPF del año 2014 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del padre, madre o tutores, en cuyo caso no tendrán que aportar los certificados.

En el caso de no poder acreditar la renta del año 2014 se aportará lo previsto en el artículo 6.3 de esta convocatoria.

c) Las familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción deberán aportar certificado que lo acredite, que lo emitirá los Servicios Sociales municipales.

d) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite.

En el caso de aquellos documentos citados anteriormente, que obren en poder de este Ayuntamiento, por haber sido el solicitante beneficiario de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico escolar o/y de ayudas de comedor escolar para primer ciclo y segundo ciclo de educación infantil y educación primaria, no será necesaria su presentación, a no ser que hubiese cambiado alguna circunstancia.

5. Tanto las solicitudes como los documentos obligatorios deberán presentarse en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

a) Ayuntamiento: Plaza Mayor, número 1. Horario: de ocho y treinta a catorce y treinta horas y de dieciséis a diecinueve horas, de lunes a viernes, y de diez a trece horas los sábados.

b) Centro Cultural Anabel Segura: avenida de Bruselas, número 19. Horario: de ocho y treinta a catorce horas, de lunes a viernes.

c) Centro Cultural Distrito Centro: Plaza del Pueblo, 1. Horario: de ocho y treinta a catorce horas, de lunes a viernes.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en las oficinas del SAC, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, en la dirección htpp://www.alcobendas.org/

6. Finalizado el período de recepción de solicitudes y revisadas las mismas se elaborará un listado de solicitantes admitidos y otro de solicitantes excluidos especificando el motivo de la exclusión.

Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas para su subsanación; si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado, se tendrá por desistida la solicitud.

Las listas se publicaran en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web municipal.

7. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. De conformidad con lo señalado en los artículos 3 y 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se comunica a los solicitantes de la ayuda que su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales relativos a su publicación de admitidos, excluidos, beneficiarios y no beneficiarios de esta convocatoria viene prestado por la simple cumplimentación de la solicitud.

Art. 8. Cuantía de la ayuda.—1. El importe de la ayuda será de 400 euros por hijo beneficiario, siempre que se acredite un gasto igual o superior a esta cantidad en concepto de uso del servicio de comedor escolar a lo largo del curso 2015-2016.

2. En el caso de ser perceptores de Renta Mínima de Inserción, el importe de la ayuda será el importe del gasto justificado por el uso del servicio de comedor escolar, con un límite de 400 euros por alumno.

3. Las ayudas se concederán siguiendo el orden ascendente marcado por la renta per cápita familiar, empezando por la renta per cápita familiar más baja hasta repartir la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.

4. En el caso de empate tendrán prioridad:

a) Mayor número de hijos escolarizados en las etapas objeto de ayuda.

b) Si persiste el empate: mayor número de hijos de la unidad familiar.

c) Si persiste el empate: antigüedad de empadronamiento de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Art. 9. Compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de esta u otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el gasto del servicio de comedor del curso 2015-2016.

Art. 10. Instrucción del procedimiento.—1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación y Deportes.

2. La Concejalía de Educación y Deportes, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo a los criterios establecidos.

Art. 11. Comisión de valoración.—1. La comisión de valoración estará integrada por:

— El director de Educación del Ayuntamiento.

— La coordinadora de Servicios Educativos.

— Un técnico de la Delegación de Educación.

— Un funcionario designado por el director general de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional. El informe se elevará al órgano instructor del procedimiento, que emitirá el decreto de adjudicación provisional, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas y en la web municipal, indicando las solicitudes concedidas, la cuantía subvencionada, así como las denegadas y los motivos de la denegación.

Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del decreto para presentar alegaciones.

Art. 12. Plazo de resolución y notificación.—1. Resueltas las alegaciones, si las hubiera, el concejal-delegado de Economía, Hacienda, Contratación y Compras dictará resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas en un período máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. La resolución determinará los beneficiarios, no beneficiarios y excluidos, indicando la causa o causas que lo motivan. Esta resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcobendas y en la web municipal, informándose del hecho en la revista municipal “SieteDías” y en la web municipal.

Art. 13. Justificación y abono de las ayudas.—1. La condición de beneficiario no supondrá en modo alguno el abono de la ayuda por parte del Ayuntamiento hasta que no se presente en forma y en el período marcado la justificación del gasto del comedor escolar del curso 2015-2016.

Para poder abonar la ayuda concedida por parte del Ayuntamiento, el solicitante beneficiario deberá presentar obligatoriamente a su nombre factura o documento de valor probatorio equivalente, según legislación vigente, emitido por el centro escolar, en el que deberá constar además del importe, el nombre del alumno usuario del servicio de comedor, la etapa y el curso en el que está.

No obstante lo anterior, en el caso de los beneficiarios de las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas serán las direcciones de estos centros quienes directamente justificarán el gasto.

El solicitante beneficiario deberá presentar la justificación en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

El solicitante beneficiario podrá presentar la justificación entre el 1 y el 10 de diciembre de 2015, entre el 1 y el 10 de marzo de 2016 o entre el 1 y el 10 de junio de 2016, siempre y cuando el gasto sea igual o superior a la ayuda concedida.

2. El Ayuntamiento de Alcobendas procederá al pago de las ayudas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante.

Art. 14. Infracciones y sanciones.—1. El régimen de infracciones, sanciones y personas responsables en relación con la presente convocatoria será el establecido con carácter general en el título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Las infracciones serán sancionadas incluso a título de simple negligencia.

Art. 15. Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Alcobendas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

Nota: el anexo mencionado en la presente convocatoria estará disponible en la Delegación de Educación, en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) y en la página web del Ayuntamiento (www.alcobendas.org).

Alcobendas, a 27 de agosto de 2015.—El alcalde de Alcobendas, Ignacio García de Vinuesa.

(03/24.833/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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