Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
08-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150908-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5

49
Ejecución 448 de 2015

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 448 de 2015, instruido por este Juzgado de lo social número 5 de Barcelona, a instancias de don Manuel Saavedra Álvarez contra “Morgan & Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, se notifica a “Morgan & Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 31 de marzo de 2015, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Se acuerda:

La orden general de ejecución y, en consecuencia, procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho, que estima la demanda presentada por don Manuel Saavedra Álvarez contra “Morgan & Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, contra “Morgan & Meyer Insurance Broker, Sociedad Anónima”, por un principal de 45.819,84 euros, más la cantidad de 4.581,98 euros que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, podrán incrementarse en dos puntos y con más la suma de 4.581,98 euros que prudencialmente se fijan para costas, todo ello, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación.

Se advierte a la parte ejecutada que la mayor demora en el pago y la práctica de determinadas actuaciones necesarias para hacer efectivo el mismo incrementaría los intereses a su cargo y podría incrementar también las costas del procedimiento:

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra este auto: podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 187 en relación con el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para la admisión a trámite del recurso será requisito imprescindible la constitución de un depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número 0588-0000-64-0448-15, excepto si el recurrente ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, debiendo especificar el concepto: “Depósito para recurrir”, lo que deberá ser acreditado con la presentación del recurso.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos de que las siguientes resoluciones que en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele se le notificarán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social).

Lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Faustino Rodríguez García, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 5 de Barcelona.—Doy fe.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto, o decreto que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente, o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social).

En Barcelona, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial, María José Gimeno Calvo.

(03/25.085/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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