Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

31
Procedimiento 828 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 828 de 2013, entre doña Rosa Amalia Herrera Orosco y don Edy Geovanny Zhigre Sánchez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Isabel García Espinar, en nombre y representación de doña Rosa Amalia Herrera Orosco, contra don Edy Geovanny Zhigre Sánchez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes Andrea Estefanía Zhingre Herrera, a doña Rosa Amalia Herrera Orosco, atribuyéndose a la madre el ejercicio de la patria potestad, dada la ausencia del padre.

2. No se fija régimen de visitas en relación a la menor a favor del padre don Edy Geovanny Zhigre Sánchez.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Edy Geovanny Zhigre Sánchez deberá entregar a doña Rosa Amalia Herrera Orosco, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el Índice de Precios al Consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con el (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número: 2678 0000 0828 13 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Edy Geovanny Zhigre Sánchez, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.344/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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