Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

30
Procedimiento 608 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 608 de 2013, entre doña Florinda Banjaqui y don Rui Armando Camará, en reclamación de guarda y custodia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Martín Burgos, en nombre y representación de doña Florinda Banjaqui, contra don Rui Armando Camará, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes Rui Santiago e Ismael Camará Banjaqui, nacidos en Madrid, el día 10 de diciembre de 2003 y 9 de marzo de 2010, respectivamente, se atribuye a la madre doña Florinda Banjaqui.

2. Se atribuye a la madre doña Florinda Banjaqui el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijos menores de edad.

3. No se fija régimen de visitas en relación a los hijos menores a favor del padre don Rui Armando Camará.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Rui Armando Camará deberá entregar a doña Florinda Banjaqui, bajo cuya custodia quedan los menores, la cantidad de 150 euros al mes por cada uno (300 euros en total) que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año una vez se publique el Índice de Precios al Consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número: 2678 0000 89 0608 13 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Rui Armando Camará, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.674/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-30