Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-28

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

28
Procedimiento 100 de 2015

EDICTO

En este Juzgado de siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso, entre doña Ana Ruth Gutiérrez Morel contra don Andrés Martínez Álvarez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 417 de 2015

En Madrid, a 13 de julio de 2015.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de doña Ana Ruth Gutiérrez Morel, contra don Andrés Martínez Álvarez, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio. Sin expresa imposición de costas.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don Andrés Martínez Álvarez expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.157/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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