Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-12

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

CONTRATACIÓN

Agencia Tributaria Madrid

Subdirección General de Recaudación

Servicio Jurídico Administrativo

Departamento de Régimen Jurídico-Administrativo

12
Subasta finca

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada” (NIF: B-83333955, CD 1 cargo 6/2009), por el director de la Agencia Tributaria Madrid, se ha adoptado en fecha 1 de julio de 2015 el siguiente acuerdo:

Enajenar, mediante subasta que se celebrará por el sistema de lotes el día 24 de septiembre de 2015, a las diez y treinta horas en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, número 1, los bienes propiedad del deudor “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada” (NIF: B-83333955), que se describen a continuación:

Lote número 1

Descripción de la finca:

— Rústica. Tierra en término de Vallecas, en la Solana de la Torre. Superficie: dos fanegas equivalentes a 68 áreas, 47 centiáreas y 62 centímetros. Linda: la divide el Camino de Berrocales y concluye en la Fuentecilla del Prado de la Torre, con el que linda por saliente; poniente, con herederos de don Manuel Vélez; mediodía, los mismos, y norte con tierra que labra un vecino de Vicálvaro. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, tomo 1733, libro 267, folio 169, finca 18.146. “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, es dueña de esta finca por título de permuta, en virtud de escritura otorgada en Madrid el día 26 de septiembre de 2006 ante el notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río.

— Valoración/Tipo: 510.443,85 euros.

Cargas de la finca:

Según certificación expedida por el registrador accidental de la Propiedad del Registro número 39 de los de Madrid, en fecha 10 de noviembre 2010, las cargas que afectan a este bien son las siguientes:

— Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación del Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”; dicha Junta de Compensación “UZP.204 Los Berrocales” fue constituida en escritura otorgada en Madrid el 9 de marzo de 2006 ante el notario don Miguel García Gil, encontrándose la finca de este número, incluida en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de dicha Junta, quedando afecta al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación o a la expropiación en caso de los propietarios no adheridos, y en la que se extiende la nota de iniciación del procedimiento y de la que se expide certificación de dominio y cargas. La presente nota tiene una duración de tres años, prorrogable por otros tres a instancia de la Administración actuante o entidad urbanística colaboradora. Resulta de la instancia suscrita el día 8 de septiembre de 2006, por don Joaquín Gómez Martínez, con DNI número 250887-A, en representación de la citada Junta de Compensación, a la que se acompaña certificación del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de julio de 2004, expedida por don Jesús Espino Granado, director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la que se relacionan todas las fincas incluidas en la citada Unidad de Ejecución, que se presentaron el día 11 de septiembre pasado, asiento 218 del diario 19. Madrid, 25 de octubre de 2006. Prorrogada por plazo de tres años más, la nota marginal de estar incluida esta finca en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de la Junta de Compensación “UZP.2.04 Los Berrocales”, según nota de fecha 13 de octubre de 2009.

— Mediante escritura otorgada en Madrid, el 7 de septiembre de 2010, ante el notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río, subsanada por otra escritura otorgada en Madrid, el 20 de septiembre de 2010, ante el notario don José Carlos Sánchez González, como sustituto de su compañero don Francisco Javier Gardeazabal del Río, que ha motivado la inscripción cuarta, de fecha 28 de octubre de 2010, se constituye hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria de Madrid (excelentísimo Ayuntamiento de Madrid), sobre una participación indivisa del 78 por 100 de la finca para responder de 762.486,17 euros de principal, 20 por 100 de apremio por importe de 152.497,24 euros y 24.566,68 euros por intereses de demora, así como por los intereses o recargos que se deban girar, en su caso. La garantía tendrá una duración, en todo caso, de doce años a partir del día 7 de septiembre de 2010. Se tasa la indicada participación indivisa de la finca de este número en la cantidad de 1.298.060,40 euros. La parte deudora señala como domicilio para requerimientos y notificaciones en Madrid la calle Aquitania, numero 28.

La hipoteca se encuentra pendiente de su aceptación por la Agencia Tributaria Madrid (excelentísimo Ayuntamiento de Madrid).

Por resolución de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, de fecha 13 de abril de 2011, no se aceptó la hipoteca unilateral constituida por “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, NIF B-83333955, sobre las fincas registrales 12.668 y 18.146, para garantizar el cobro de las cuotas de urbanización adeudadas a la Junta de Compensación UZP 2.04 “Desarrollo de El Este-Los Berrocales”, en aras a la suspensión del procedimiento de recaudación de estas deudas, al haber sido desestimada por el Juzgado la solicitud de suspensión y haber desaparecido, por tanto, el objeto de la garantía.

— Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

Lote número 2

Descripción de la finca:

— Urbana. Parcela de terreno de forma irregular, de tercera clase, en término municipal de Vallecas, hoy Madrid. Situada en el paraje conocido por “Los Carrascalejos”. Superficie: tiene una superficie de 12 fanegas, equivalentes a 4 hectáreas, 10 áreas y 88 centiáreas, o lo que es lo mismo, 41.088 metros cuadrados. Linda: saliente o este, con tierra del marqués de Claromonte; mediodía o sur, con la cañada del Santísimo; poniente u oeste, con tierra de doña Tomasa Sevillano; y norte, con otra de los herederos de don Miguel Sevillano. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, tomo 1.615, Libro 185, folio 161, finca 14.916 (antes la número 3.492 del Registro de la Propiedad número 10). “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de una participación indivisa de 31 enteros, 34 centésimas por 100, por título de compraventa, en virtud de la escritura otorgada en Madrid el 7 de julio de 2006 ante el notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río.

— Valoración/Tipo: 959.978,80 euros.

Cargas de la finca:

Según certificación expedida por el registrador accidental de la Propiedad del Registro número 39 de los de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2010, las cargas que afectan a este bien son las siguientes:

— Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación del Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”; dicha Junta de Compensación “UZP.204 Los Berrocales” fue constituida en escritura otorgada en Madrid el 9 de marzo de 2006 ante el notario don Miguel García Gil, encontrándose la finca de este número, incluida en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de dicha Junta, quedando afecta al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación o a la expropiación en caso de los propietarios no adheridos, y en la que se extiende la nota de iniciación del procedimiento y de la que se expide certificación de dominio y cargas. La presente nota tiene una duración de tres años, prorrogable por otros tres a instancias de la Administración actuante o entidad urbanística colaboradora. Resulta de la instancia suscrita el día 8 de septiembre de 2006, por don Joaquín Gómez Martínez, con DNI número 250887-A, en representación de la citada Junta de Compensación, a la que se acompaña certificación del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de julio de 2004, expedida por don Jesús Espino Granado, director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la que se relacionan todas las fincas incluidas en la citada Unidad de Ejecución, que se presentaron el día 11 de septiembre pasado, asiento 218 del diario 19. Madrid, 25 de octubre de 2006. Prorrogada por plazo de tres años más, la nota marginal de estar incluida esta finca en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de la Junta de Compensación “UZP.2.04 Los Berrocales”, según nota de fecha 13 de octubre de 2009.

— Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

Lote número 3

Descripción de la finca:

— Rústica, hoy urbana. Parcela de terreno de forma irregular en término de Vallecas, al sitio llamado de “Los Berrocales” o “Castillejo”. Superficie: tiene una superficie de 2 hectáreas y 27 áreas. Linda: al norte, con don Salustiano Pinilla Rodríguez, hoy con las parcelas números 64 y 65 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro, propiedad de “Metrovacesa de Viviendas, Sociedad Limitada”, finca registral 12.940; al sur, con el camino de Los Berrocales; al este, con don Eduardo Creus, hoy con la parcela número 88 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro, propiedad de “Inmobiliaria Sandi”, finca registral 2702; y al oeste, con don Casimiro Sainz, hoy con la parcela ochenta y seis del polígono nueve del Distrito de Vicálvaro, propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad número. 39 de Madrid, tomo 1.572, libro 106, folio 79, finca 9.789. “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de una participación indivisa de una octava parte indivisa, por título de compraventa, en virtud de la escritura otorgada en Coslada el día 29 de mayo de 2003 ante el notario don Gabriel López Gómez.

— Valoración/Tipo: 211.535,63 euros.

Cargas de la finca:

Según certificación expedida por el registrador accidental de la propiedad del Registro número 39, de los de Madrid en fecha 10 de noviembre de 2010, las cargas que afectan a este bien son las siguientes:

— Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación del Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, dicha Junta de Compensación “UZP.204 Los Berrocales” fue constituida en escritura otorgada en Madrid, el 9 de marzo de 2006 ante el notario don Miguel García Gil, encontrándose la finca de este número, incluida en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de dicha Junta, quedando afecta al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación o a la expropiación en caso de los propietarios no adheridos, y en la que se extiende la nota de iniciación del procedimiento y de la que se expide certificación de dominio y cargas. La presente nota tiene una duración de tres años, prorrogable por otros tres a instancia de la Administración actuante o entidad urbanística colaboradora. Resulta de la instancia suscrita el día 8 de septiembre de 2006 por don Joaquín Gómez Martínez, con DNI 250887-A, en representación de la citada Junta de Compensación, a la que se acompaña certificación del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de julio de 2004, expedida por don Jesús Espino Granado, director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la que se relacionan todas las fincas incluidas en la citada Unidad de Ejecución, que se presentaron el día 11 de septiembre pasado, asiento 218 del diario 19. Madrid, 25 de octubre de 2006. Prorrogada por plazo de tres años más, la nota marginal de estar incluida esta finca en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de la Junta de Compensación “UZP.2.04 Los Berrocales”, según nota de fecha 13 de octubre de 2009.

— Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

Lote número 4

Descripción de la finca:

— Rústica, hoy urbana. Tierra de labor en término de Vallecas, hoy Madrid, en el paraje conocido como “El Espinillo”. Superficie: 68 áreas y 51 centiáreas. Linda: al norte, con tierra de don Félix Bertrán de Lis y Valderrábano, hoy con la parcela 125 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro, propiedad de don Mariano Navarro Jiménez; al sur, con tierra de doña Inés Montero, hoy con la parcela 127 del polígono 9, del Distrito de Vicálvaro, propiedad de “Tau Promociones, Sociedad Anónima”; este, con tierra de don Francisco Bravo, hoy parcela 125 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro, propiedad de don Mariano Navarro Jiménez; y al oeste, con tierra de don Francisco Galeote, hoy parcela número 101 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro, propiedad de “Promociones Urbanas, Sociedad Limitada”, finca registral 9676, parcela 126 del polígono 9 del Distrito de Vicálvaro. A efectos históricos es la parcela 155 del polígono 30 del Avance Catastral de Vallecas, del año 1909, en la actualidad PG Los Berrocales, número 126. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, tomo 1.606, libro 140, folio 100, finca 12.668. “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, es dueña del pleno dominio de esta finca, por título de compraventa, en virtud de la escritura otorgada en Madrid el día 20 de febrero de 2004 ante el notario don Ignacio Manrique Plaza.

Según nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 39 de Madrid, de fecha 12 de mayo de 2011, la titularidad de la finca corresponde a “Manisa Proyectos de Inversiones, Sociedad Limitada”, en el 100 por 100 del pleno dominio por título de cesión, en virtud de la escritura otorgada en Madrid el día 20 de diciembre de 2010 ante el notario don Francisco Gardeazabal del Río.

— Valoración/Tipo: 510.742,05 euros.

Cargas de la finca:

Según nota simple informativa del Registro de la Propiedad número 39 de los de Madrid de fecha 12 de mayo de 2011, las cargas que afectan a este bien son las siguientes:

— Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006, se aprueba la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación del Suelo Urbanizable Programado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, dicha Junta de Compensación “UZP.204 Los Berrocales” fue constituida en escritura otorgada en Madrid, el 9 de marzo de 2006 ante el notario don Miguel García Gil, encontrándose la finca de este número, incluida en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de dicha Junta, quedando afecta al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación o a la expropiación en caso de los propietarios no adheridos, y en la que se extiende la nota de iniciación del procedimiento y de la que se expide certificación de dominio y cargas. La presente nota tiene una duración de tres años, prorrogable por otros tres a instancia de la Administración actuante o entidad urbanística colaboradora. Resulta de la instancia suscrita el día 8 de septiembre de 2006 por don Joaquín Gómez Martínez número, con DNI 250887-A, en representación de la citada Junta de Compensación, a la que se acompaña certificación del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 24 de julio de 2004, expedida por don Jesús Espino Granado, director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en la que se relacionan todas las fincas incluidas en la citada Unidad de Ejecución, que se presentaron el día 11 de septiembre pasado, asiento 218 del diario 19. Madrid, a 25 de octubre de 2006. Prorrogada por plazo de tres años más, la nota marginal de estar incluida esta finca en la Unidad de Ejecución y al ámbito de actuación de la Junta de Compensación “UZP.2.04 Los Berrocales”, según nota de fecha 13 de octubre de 2009.

— Mediante escritura otorgada en Madrid, el 7 de septiembre de 2010, ante el notario don Francisco Javier Gardeazabal del Río, subsanada por otra escritura otorgada en Madrid el 20 de septiembre de 2010, ante el notario don José Carlos Sánchez González, como sustituto de su compañero don Francisco Javier Gardeazabal del Río, que ha motivado la inscripción cuarta, de fecha 28 de octubre de 2010, se constituye hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria de Madrid (excelentísimo Ayuntamiento de Madrid), sobre una participación indivisa del 78 por 100 de la finca para responder de 762.486,17 euros de principal, 20 por 100 de apremio por importe de 152.497,24 euros y 24.566,68 euros por intereses de demora, así como por los intereses o recargos que se deban girar, en su caso. La garantía tendrá una duración, en todo caso, de doce años a partir del día 7 de septiembre de 2010. Se tasa la indicada participación indivisa de la finca de este número en la cantidad de 1.298.060,40 euros. La parte deudora señala como domicilio para requerimientos y notificaciones en Madrid la calle Aquitania, numero 28.

La hipoteca se encuentra pendiente de su aceptación por la Agencia Tributaria Madrid (excelentísimo Ayuntamiento de Madrid).

Por resolución de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, de fecha 13 de abril de 2011, no se aceptó la hipoteca unilateral constituida por “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada”, NIF B-83333955, sobre las fincas registrales 12.668 y 18.146 para garantizar el cobro de las cuotas de urbanización adeudadas a la Junta de Compensación UZP 2.04 “Desarrollo de El Este-Los Berrocales”, en aras a la suspensión del procedimiento de recaudación de estas deudas, al haber sido desestimada por el Juzgado la solicitud de suspensión y haber desaparecido, por tanto, el objeto de la garantía.

— Una anotación preventiva de embargo, por plazo de cuatro años, a favor del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid sobre la totalidad de esta finca y sobre la totalidad o participaciones indivisas de otras tres fincas más también radicantes en la demarcación de este Registro, para responder de las siguientes cantidades: 1.325.889,07 euros de principal, 265.177,82 euros de apremio y 218.142,25 euros de presupuesto de intereses de demora y costas; total: 1.809.209,14 euros. Tomado en virtud de diligencia de embargo, que es firme, de fecha 10 de junio de 2010, según resulta del mandamiento de fecha 17 de septiembre de 2010 expedido por el subdirector general de la Agencia Tributaria Madrid, anotado con la letra A de fecha 10 de noviembre de 2010. Expedida en la misma fecha la certificación de cargas ordenada en el mandamiento que motivó la anotación letra A anterior.

— Las afecciones fiscales por plazo de cinco años que consten vigentes.

La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Requisitos de los licitadores: podrá participar como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona física o jurídica que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2. Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda: el acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se paga la deuda en su totalidad (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

3. Mesa de subasta: conforme a lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 123 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la Mesa de Subasta estará compuesta por el director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el presidente; por el interventor general y por uno o más vocales designados entre funcionarios de la Agencia Tributaria Madrid, actuando uno de ellos como secretario. Todos podrán ser sustituidos.

4. Descripción de los bienes que se enajenan y características especiales: los bienes embargados a enajenar son los que se han descrito en el Acuerdo de Enajenación.

Respecto a las fincas de los lotes números 1, 2 y 3, según nota registral expedida por el registrador accidental de la propiedad de Madrid don Eduardo Pizarro López, en fecha 10 de noviembre de 2010, no existen embargos anteriores al que ahora se ejecuta.

Respecto a la finca del lote número 4, según nota registral expedida por el registrador accidental de la propiedad de Madrid don Eduardo Pizarro López, en fecha 10 de noviembre de 2010, no existen igualmente embargos anteriores al que ahora se ejecuta ni al cambio de titularidad de la finca realizado mediante escritura de cesión el 20 de diciembre de 2010, otorgada por el notario don Francisco Gardeazabal del Río.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban subsistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, el adquirente de una finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro Público, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que figuren en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos de propiedad que constan en el expediente podrán ser examinados hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, calle Sacramento, número 1, segunda planta, de diez a trece horas, de lunes a viernes.

5. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos que graven las transmisiones de los bienes que se enajenan, cuya satisfacción correrá a cargo de los adjudicatarios o del deudor ejecutado, según disponga la normativa fiscal vigente.

Los gastos registrales, en su caso, serán siempre a cargo de los adjudicatarios.

6. Constitución de depósito: todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta de cada una de las fincas (102.088,77 euros para la finca del lote número 1, 191.995,76 euros para la finca del lote número 2, 42.307,13 euros para la finca del lote número 3 y 102.148,41 euros para la finca del lote número 4). El citado depósito deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo, número 17, con entrada por la calle Augusto Figueroa, número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

7. Presentación de ofertas: los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento, número 3.

En el exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia «Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Subasta de la finca número 18.146 y/o finca número 14.916 y/o finca número 9.789 y/o finca 12.668, a celebrar el 24 de septiembre de 2015. Deudor “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada” (NIF: B-83333955, CD 1 cargo 6/2009)».

En el sobre deberá incluirse el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar, junto con sus datos identificativos, la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

8. Subasta: el presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en estas subastas serán de 10.000,00 euros para las fincas de los lotes números 1, 2 y 4 y de 5.000,00 euros para la finca del lote número 3, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

9. Adjudicación y pago del precio: Una vez seleccionada la postura más alta, conforme a lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si existen titulares de derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, esta se comunicará a dichos interesados, quedando en suspenso la adjudicación definitiva por un plazo no superior a treinta días naturales para que el titular del derecho de tanteo pueda ejercitar su derecho. La suspensión se mantendrá hasta el momento en el que el titular del derecho de tanteo notifique a esta Subdirección la intención de no hacer uso del mismo, o bien haya transcurrido el plazo otorgado al efecto. La adjudicación definitiva quedará igualmente en suspenso, en su caso, en la segunda subasta y en el trámite de adjudicación directa.

Notificada la adjudicación definitiva, el rematante deberá entregar, dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, al exceder de 250.000,00 euros el tipo de la subasta de las fincas de los lotes números 1, 2 y 4, el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de Subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

10. Segunda licitación: una vez celebrada la primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

Los tipos de la subasta en segunda licitación serán de 382.832,89 euros para la finca del lote número 1, de 719.984,10 euros para la finca del lote número 2, de 158.651,72 euros para la finca del lote número 3, y de 383.056,54, euros para la finca del lote número 4, y los tramos serán de 10.000,00 euros para las fincas de los lotes número 1, 2 y 4 y de 5.000,00 euros para la finca del lote número 3, y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación; es decir, 76.566,58 euros para la finca del lote número 1, 143.996,82 euros para la finca del lote número 2, 31.730,34 euros para la finca del lote número 3, y 76.611,31 euros para la finca del lote número 4, y a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la constitución de los nuevos depósitos, siendo válidos los depósitos efectuados anteriormente.

Dado que el importe del tipo de subasta de las fincas de los lotes números 1, 2 y 4 en segunda licitación excede de 250.000,00 euros, el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de Subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

11. Adjudicación directa: si una vez celebrada la subasta quedaran bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

A tales efectos, la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de seis meses, en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Adjudicación directa de la finca número 18.146 y/o finca número 14.916 y/o finca número 9.789 y/o finca número 12.668. Deudor “Gespatrimonial y Desarrollo, Sociedad Limitada” (NIF: B-83333955, CD 1, cargo 6/2009)”.

Las ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso, se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación; es decir, 57.424,93 euros para la adjudicación directa de la finca del lote número 1, de 107.997,62 euros para la adjudicación directa de la finca del lote número 2, de 23.797,76 euros para la adjudicación directa de la finca del lote número 3 y de 57.458,48 euros para la adjudicación directa de la finca del lote número 4.

12. Acta de adjudicación: la Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la transcripción del acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento General de Recaudación.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento General de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13. Devolución de depósitos: se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los depositantes.

Madrid, a 13 de julio de 2015.—El subdirector general de Recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/4.287/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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