Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

4
ORDEN 2691/2015, de 28 de agosto, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar durante el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos.

Complementariamente, la Orden 9954/2012, de 30 de agosto, por la que se modifica la citada Orden 917/2002, de 14 de marzo, incluye la posibilidad de que la Consejería competente en materia de educación pueda establecer precios reducidos del menú escolar en función de las circunstancias socioeconómicas y familiares de los alumnos.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y teniendo en cuenta el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Precio diario general del menú escolar

Se fija en 4,82 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso escolar 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Precios reducidos del menú escolar

1. Se fija en 1 euro el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.

2. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias Víctimas del Terrorismo.

3. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a alumnos en acogimiento familiar.

4. Se fija en 3 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante el curso 2015-2016 en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid a familias con una renta per cápita familiar inferior a 4.200 euros en el ejercicio 2013.

Artículo 3

Exención de pago

1. Aquellos alumnos escolarizados en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Agencia Madrileña de Atención Social, estarán exentos del abono íntegro del servicio de comedor.

2. Igualmente, estarán exentos los alumnos escolarizados en dichos centros al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

Artículo 4

Aplicación a centros privados sostenidos con fondos públicos

1. Las reducciones del precio del menú escolar también serán de aplicación a los alumnos escolarizados en centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, financiando la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la diferencia entre el precio del menú para centros públicos y los precios reducidos establecidos en la presente Orden.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte aplicará igualmente la exención de pago a los alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 3 de la presente Orden. Los centros no podrán cobrar cuantía alguna en concepto de servicio escolar complementario de comedor a estos alumnos.

3. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte financiará asimismo el precio del menú establecido en esta Orden, en el caso de los alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/24.898/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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