Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
ORDEN 2553/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2015-2016.

El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un alumno no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social. Los estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales son un ejemplo, un incentivo y una ayuda notable para el avance de todos los demás. Asimismo, la alta cualificación profesional que estos estudiantes presumiblemente alcanzarán, revertirá con creces en la sociedad que ha invertido en su formación. Merecen, por tanto, un reconocimiento público que destaque y premie su esfuerzo y su valía.

Por ello la Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003. La convocatoria de becas de excelencia, que se aprueba mediante la presente Orden, continúa esta política, incorporando, como cada año, modificaciones fruto de la experiencia en la gestión de las convocatorias anteriores y de la colaboración con las Universidades madrileñas. En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y demás normativa vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad de la Orden

Esta Orden tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás legislación vigente.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las becas

1. Estas becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

Artículo 4

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los estudiantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o en un centro adscrito a la misma, y cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso académico al que hace referencia la convocatoria.

En el caso de alumnos que participen en programas de movilidad, únicamente podrán ser beneficiarios aquellos cuya universidad, centro adscrito universitario o centro superior de enseñanzas artísticas de origen sea alguno de los contemplados en el párrafo anterior.

Artículo 5

Estudios

1. Podrán acogerse a las presentes ayudas los alumnos matriculados en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado.

b) Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al título superior de enseñanzas artísticas.

c) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo, postgrado o doctorado, estudios de máster, especialización o títulos propios de las universidades o de centros superiores de enseñanzas artísticas.

3. Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios establecidos en el apartado primero del presente artículo.

4. Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados en enseñanzas universitarias oficiales o enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 6

Matriculación

1. Los solicitantes deberán estar matriculados en el curso en que se realice la convocatoria en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid, en centros adscritos a las mismas cuyas sedes se encuentren en la Comunidad de Madrid, o en centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 19 de la presente Orden. Los estudiantes que comiencen el primer curso en uno de estos centros deberán, en su caso, formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid, en un centro adscrito a la misma cuya sede se encuentre en la Comunidad de Madrid, o en un centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando se hubiere dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado. En el supuesto de alumnos de nuevo ingreso en la universidad se tendrá en cuenta la última calificación obtenida en la prueba de acceso a la universidad.

Artículo 7

Alumnos de nuevo ingreso

1. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los alumnos de nuevo ingreso en la universidad dependerá del procedimiento seguido para el acceso a la misma, conforme a los siguientes supuestos:

a) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad mediante la superación de la prueba de acceso correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + 0,2 * M1 + 0,2 * M2.

NMB = Nota media del Bachillerato.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.

b) Estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo, estudiantes que hubieran obtenido el diploma del Bachillerato Internacional y estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2 * M1 + 0,2 * M2.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

c) Alumnos en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades y estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido homologado al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2 * M1 + 0,2 * M2.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

La Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior o títulos equivalentes. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,2 * M1 + 0,2 * M2.

NMC = Nota media del ciclo formativo.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad.

2. El cálculo de la nota de solicitud de la beca de excelencia de los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores dependerá del procedimiento seguido para el acceso a las mismas, conforme a los siguientes supuestos:

a) Alumnos que ingresen en las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de la correspondiente prueba específica de acceso. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NPA * a.

Siendo:

NPA: Nota de la prueba de la prueba específica de acceso.

a = 10 / nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro y convocatoria ordinaria.

b) Alumnos que, estando en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, ingresen directamente en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Su nota se calculará según la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC * a.

Siendo:

NMC: Nota media del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño.

a = 10 / nota media de los aprobados en la prueba específica de acceso en el centro y convocatoria ordinaria.

3. En los casos recogidos en el apartado 1 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

En los casos recogidos en el apartado 2 del presente artículo, las notas de solicitud se expresarán con dos cifras decimales, redondeadas a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior.

La validez y vigencia de las pruebas de acceso a la universidad será la establecida en el Real Decreto 1892/2008 o normativa que lo sustituya.

4. Los alumnos de nuevo ingreso en la universidad que opten a la beca de excelencia deberán haber obtenido el título de Bachillerato o el título de Técnico Superior de Formación Profesional, título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior o equivalentes en un centro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

5. Los alumnos de nuevo ingreso en enseñanzas artísticas superiores deberán haber realizado la prueba específica de acceso señalada en el apartado 2.a) del presente artículo en un centro en la Comunidad de Madrid. Asimismo, los alumnos que hayan accedido conforme a lo recogido en el apartado 2.b) deberán haber obtenido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en un centro de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid

En el curso académico inmediatamente anterior al de la convocatoria o, en su caso, en el que corresponda según lo establecido en el artículo 6.2, los alumnos ya matriculados en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas que opten a la beca de excelencia tendrán que haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados.

b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad o centro superior de enseñanzas artísticas exija un número máximo de créditos inferior a 60.

c) En el caso de dobles titulaciones universitarias o simultaneidad de estudios, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios correspondiente.

d) En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

e) A los efectos del cálculo de la correcta matriculación prevista en el presente artículo, en el supuesto de asignaturas o créditos reconocidos o convalidados se computarán como máximo 20 créditos o dos asignaturas para el caso de estudios no renovados, salvo que dichas convalidaciones o reconocimientos de créditos estén expresamente establecidos en los correspondientes planes de estudios.

f) En el caso de aquellos alumnos que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional, serán computables a estos efectos los créditos efectivamente matriculados y reconocidos en su universidad o centro superior de enseñanzas artísticas de origen en los que conste calificación, no siendo de aplicación el límite de número máximo de créditos reconocidos establecido en el párrafo anterior.

Artículo 9

Nota media mínima

1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas de excelencia será la siguiente:

a) Turno de estudiantes de nuevo ingreso:

a.1) Estudiantes que acceden a la universidad: 12,400 puntos.

a.2) Estudiantes que acceden a centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartados a) y b): 12,00 puntos, calculada según las fórmulas indicadas en este artículo.

b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

b.1) En estudios universitarios:

— Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 8,00 puntos.

— Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,50 puntos.

— Resto de estudios: 9,00 puntos.

b.2) En enseñanzas artísticas superiores: 8,50 puntos.

2. Las anteriores puntuaciones deberán haberse obtenido en convocatoria ordinaria. Asimismo, los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores deberán haber aprobado en dicha primera convocatoria ordinaria la totalidad de créditos o asignaturas en los que se hayan matriculado.

Artículo 10

Cálculo de la nota media

1. La nota media se calculará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Estudios estructurados en asignaturas:

Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas. Las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:

— Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.

— Sobresaliente: 9 puntos.

— Notable: 7,5 puntos.

— Aprobado o apto: 5,5 puntos.

— Suspenso, no presentado, anulación o dispensa de convocatoria: 0 puntos, imposibilitando la presentación de la solicitud de la beca.

b) Enseñanzas superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección, conforme a la fórmula siguiente:

V = (P ´ Nca) / Nct.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra resultante constituirá la nota media final. En el supuesto de que no figuren las calificaciones numéricas, las calificaciones cualitativas tendrán los efectos y valores numéricos expresados en el apartado anterior, referido a los estudios estructurados en asignaturas.

2. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado el alumno, incluidos los de libre elección. No obstante, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota media los créditos convalidados o reconocidos, esta limitación no será de aplicación para los alumnos que hayan realizado programas de movilidad nacional o internacional recogidos en el artículo 8, apartado f), de las presentes bases reguladoras.

3. En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías, se aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas técnicas de ciclo largo y ciclo corto o estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

Artículo 11

Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria.

2. El modelo de solicitud en fichero PDF estará disponible en la página web: www.emes.es

3. Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante junto con la documentación especificada en el artículo 12 de las presentes bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Becas excelencia. Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

6. El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

7. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos en las correspondientes fases de la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el Portal de administración electrónica de www.madrid.org

No será exigible la compulsa de las copias de documentos que sean presentadas telemáticamente a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 12

Documentación

1. Con carácter general, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte comprobará de oficio la validez del DNI o NIE mediante consulta telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI o NIE en el impreso de solicitud.

b) Documento acreditativo de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del solicitante de la ayuda como titular o cotitular de la cuenta.

c) Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por aplicación de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

2. Los alumnos de nuevo ingreso en la Universidad deberán aportar, además, la siguiente documentación en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada o con código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente:

a) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado a): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras y certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

b) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado b): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras, credencial oficial que dé acceso a la universidad y certificación de la prueba de acceso a la universidad.

c) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado c): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras, credencial oficial que dé acceso a la universidad y certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

d) Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 7.1, apartado d): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo IV en estas bases reguladoras y la certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

3. Los alumnos de nuevo ingreso en centros superiores de enseñanzas artísticas según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado a), no deberán aportar certificación de la nota obtenida en la prueba específica de acceso, dado que esta ya obra en poder de la Comunidad de Madrid.

4. Quienes accedan según el procedimiento descrito en el artículo 7.2, apartado b), deberán aportar la certificación académica oficial en la que figure la nota media obtenida del ciclo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y en la que conste que el alumno ha solicitado el título. Dicha certificación se deberá aportar en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada o con código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad firmante y que permita, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

5. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial de la universidad respectiva, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden. En el caso de doble titulación se deberá aportar obligatoriamente un único Anexo II donde consten ambas titulaciones.

6. Los alumnos ya matriculados en enseñanzas artísticas superiores deberán presentar obligatoriamente el original de la acreditación académica oficial del centro respectivo, conforme al Anexo II de estas bases reguladoras, en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden.

7. La no cumplimentación de los correspondientes apartados de los Anexos de la presente Orden, así como su manipulación o alteración, serán causa de exclusión del solicitante.

8. La documentación deberá ser presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Comisión de Selección de Becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona que le sustituya. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos expertos en la gestión o docencia del ámbito de la educación superior designados preferentemente entre el personal perteneciente a las universidades o a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos serán nombrados por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 14

Funciones de la Comisión de Selección de Becarios

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Ordenar por separado las solicitudes, según los criterios establecidos en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas, de los alumnos matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que comiencen el primer curso en la universidad o en los centros superiores de enseñanzas artísticas.

c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones.

d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

3. Las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación, y en especial, los relativos a la preinscripción, matrícula y calificaciones obtenidas.

4. La Dirección General de Universidades e Investigación comprobará de oficio si el solicitante ha sido beneficiario de la beca de excelencia en convocatorias anteriores.

Artículo 15

Baremación de méritos

1. En el caso de alumnos universitarios, las calificaciones de 8,00 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura, y de 8,50 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrán a 9,60 y 9,56 puntos respectivamente, en relación con los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala entre 8,00 y 8,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura y dobles titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).

Las equivalencias se efectuarán hasta una nota convertida máxima de 10 puntos. Se podrá consultar la tabla de equivalencias entre notas en la página web: www.emes.es

2. Los solicitantes serán ordenados por los siguientes criterios de prioridad:

a) Turno de estudiantes de nuevo ingreso:

a.1) De nuevo ingreso en la universidad. Las solicitudes serán ordenadas de mayor a menor nota obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.

a.2) De nuevo ingreso en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida conforme a lo previsto en el artículo 7.

b) Turno de estudiantes ya matriculados en enseñanzas universitarias y artísticas superiores:

b.1) En estudios universitarios. Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:

— Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

• Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor / número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.

— A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a su puntuación académica convertida, en su caso, conforme a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III. En el supuesto de igualdad de nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original y de persistir el empate se tendrá en cuenta el número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

• Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor / número de asignaturas o créditos totales matriculados. A estos efectos no se tendrán en cuenta los créditos reconocidos o convalidados.

b.2) En enseñanzas artísticas superiores: Las becas de excelencia se adjudicarán conforme a los siguientes criterios:

— Puntuación académica. Según la nota media, conforme a lo estipulado en el artículo 10. En segundo lugar se atenderá al número de matrículas de honor, aplicando la fórmula siguiente:

• Número total de créditos con matrícula de honor / número de créditos totales matriculados.

3. En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación de las solicitudes en el Registro.

Artículo 16

Procedimiento de adjudicación

1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento por parte de los solicitantes de la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

2. El requerimiento de subsanación previsto en el párrafo anterior se realizará a través de resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrá ser consultada a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org. Dicha resolución incluirá tanto la relación de solicitantes que deben subsanar las deficiencias advertidas, como la relación de aquellos interesados cuyas solicitudes inicialmente cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder optar a la concesión de las becas.

3. Una vez concluido el plazo de subsanación, la Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, así como las alegaciones y/o subsanaciones realizadas por los interesados, tras lo cual redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden.

Formulada la propuesta de resolución por la Comisión de Selección, se elevará por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

4. En el caso de que no se adjudicasen la totalidad de becas, las mismas se asignarán conforme a los siguientes criterios:

a) Turno de nuevo ingreso:

i. Las becas de alumnos que inician estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

ii. Las becas de alumnos que inician estudios en enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que inician estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

b) Turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias y en enseñanzas artísticas superiores:

i. Las becas de alumnos que cursan estudios universitarios que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

ii. Las becas de alumnos que cursan enseñanzas artísticas superiores que no hayan sido adjudicadas se asignarán entre los alumnos que cursan estudios universitarios que no hubieran obtenido beca, conforme a los correspondientes criterios de ordenación.

c) En el supuesto de que, aplicados los criterios de los apartados anteriores, no se adjudicase la totalidad de becas reservadas para el turno de alumnos de nuevo ingreso o, en su caso, para el turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o enseñanzas artísticas superiores, las mismas se asignarán al turno restante, adjudicándose prioritariamente entre los alumnos que realizan o inician enseñanzas universitarias.

5. Asimismo, se elaborará un listado con los alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 15 de la presente Orden. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden de resolución de la convocatoria, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. Las órdenes de resolución de la convocatoria serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estando a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

Las órdenes de resolución resolverán de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso de la de los alumnos que ya cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores. Contra las indicadas órdenes, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 16 de esta Orden.

3. Las órdenes de resolución serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 18

Pago de las becas

1. La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

2. Con anterioridad a la obtención de la condición de beneficiario, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte dirigirá una solicitud a las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la convocatoria. En el supuesto de alumnos con matrícula cuatrimestral o semestral se acreditará la efectiva matriculación en al menos el primer cuatrimestre o semestre.

3. Resuelta la convocatoria, y una vez acreditada la efectiva matriculación exigida a los beneficiarios, se procederá al pago de las becas en el ejercicio presupuestario siguiente al de convocatoria.

Artículo 19

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Estar y permanecer matriculado en la titulación por la que se concede la beca, en el curso especificado en la convocatoria, en la universidad o en centros superiores de enseñanzas artísticas, en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad o de los centros de enseñanzas artísticas superiores, equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el caso de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60. A estos efectos, únicamente se computarán los créditos o asignaturas de primera matriculación.

No obstante, se admitirá la matriculación en al menos 45 créditos para planes estructurados en créditos, o en un mínimo de cuatro asignaturas para estudios no renovados, o en un número inferior de créditos o asignaturas si así lo establece el correspondiente plan de estudios, para aquellos alumnos que finalizan estudios o normativa propia de la universidad, siempre y cuando hayan realizado los mismos en un número de cursos igual o inferior al exigido en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad.

Asimismo, se considerarán válidamente matriculados los alumnos que cursen enseñanzas técnicas de primer o segundo ciclo en modalidad presencial y únicamente se matriculen en el proyecto fin de carrera, siempre y cuando la superación de dicho proyecto se requiera para la obtención del título correspondiente, el mismo no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios y no pueda realizarse simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

b) Los beneficiarios que obtengan una beca de las reservadas para enseñanzas artísticas superiores, tanto para los alumnos del turno de nuevo ingreso como para los alumnos ya matriculados, deberán obligatoriamente matricularse en dichas enseñanzas según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

Los beneficiarios que obtengan una beca de las reservadas para enseñanzas universitarias, tanto para los alumnos del turno de nuevo ingreso como para los alumnos ya matriculados en la universidad, deberán obligatoriamente matricularse en enseñanzas universitarias, según las condiciones estipuladas en el presente artículo.

c) En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral o semestral, el alumno deberá matricularse en un cuatrimestre o semestre del 50 por 100 de los créditos y completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre o semestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado a).

d) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

e) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

f) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 20

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 21

Revocación

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar al reintegro o revocación de la beca.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna convocatoria posterior.

Artículo 22

Control y seguimiento

1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.

2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 23

Abono de precios públicos por matriculación

El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales o de enseñanzas artísticas superiores y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

Artículo 24

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras, que agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 25

Convocatoria

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva conforme a las bases reguladoras incluidas en esta misma Orden, 2.250 becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2015-2016, 1.125 para alumnos de nuevo ingreso en la universidad o en enseñanzas artísticas superiores, y 1.125 para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.

2. De las 1.125 becas para alumnos de nuevo ingreso se reservan cinco becas para los alumnos que acceden a las enseñanzas artísticas superiores.

3. De las 1.125 becas para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores se reservan cinco becas para los alumnos matriculados en las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 26

Cuantía

1. La cuantía de la beca será de 3.000 euros, y será abonada conforme a lo establecido en las bases reguladoras contenidas en esta Orden.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 27

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El modelo de solicitud en fichero PDF estará a disposición de los interesados en la página web: www.emes.es

3. Una vez cumplimentado, la solicitud deberá presentarse, junto con la documentación requerida en el artículo 12 de las bases reguladoras, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 11 de las mismas.

Artículo 28

Baremación de méritos

Para la baremación de las solicitudes, se aplicarán los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

Artículo 29

Financiación

El gasto que generen las becas, por un importe total de 6.750.000 euros, se financiará con cargo al subconcepto 45202, “Programa de ayudas al estudio”, del programa 322C (Universidades), del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para los años 2015 y 2016.

Artículo 30

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Quedan sin efectos las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2382/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Universidades e Investigación

Se faculta al titular de la Dirección General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









(03/24.897/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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