Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150903-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2545/2015, de 25 de agosto, por la que se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2015 a la carrera científica y a investigadores de menos de cuarenta años.

La Comunidad de Madrid instituyó por primera vez en el año 1998 los Premios de Investigación e Innovación como reconocimiento a la trayectoria profesional y empresarial en los campos de la investigación y la innovación. Después de realizarse en el año 2001 una nueva convocatoria para la concesión del Premio de Investigación de la Comunidad de Madrid y en el año 2005 convocar el Premio de Investigación “Miguel Catalán”, en el año 2006 los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid se convocan bajo las denominaciones de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” referidas a las Áreas Científicas de Ciencias y Humanidades.

El nacimiento de estos certámenes científicos (Premio “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y Premio “Julián Marías” en el Área de las Humanidades) ha tenido el objetivo de contribuir a promover y ensalzar los valores científicos y humanísticos que ayudan al desarrollo y al progreso de la sociedad, en particular a las personas que hayan destacado a lo largo de toda su carrera científica y académica por su trabajo en la difusión de la ciencia y la tecnología, tal y como se establece en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

Los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid suponen un reconocimiento explícito a la excelencia (tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades) de aquellos investigadores que hayan contribuido con su carrera científica de manera significativa al progreso del conocimiento científico, al avance tecnológico, al estudio de la realidad social, histórica, económica y cultural y, en definitiva, de aquellos cuya labor suponga una aportación relevante al acervo de conocimiento generado en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid considera, asimismo, necesario, como base fundamental para el progreso de la sociedad, el estimular, reconocer y premiar el esfuerzo, la calidad y la excelencia en el ámbito de la investigación y la actividad científica en los períodos iniciales e intermedios de la carrera investigadora. En el año 2008, la Comunidad de Madrid, también con el objetivo de favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación y estimular con ello a los jóvenes madrileños a valorar la actividad investigadora, amplió la convocatoria de Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías”, con la modalidad destinada a investigadores de menos de cuarenta años. Este año, se continúa con la octava edición en esta modalidad.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte que tiene entre sus competencias las del estímulo y fomento de la investigación científica, así como las de promover su difusión y divulgación, establece mediante la presente Orden, las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” en el Área de las Ciencias y “Julián Marías” en el Área de las Humanidades, en las dos modalidades destinadas tanto al reconocimiento de la excelencia de una carrera científica y profesional como a la excelencia y calidad del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

Desde la convocatoria del año 2014 está prevista la posibilidad de que puedan concederse un máximo de dos premios “ex aequo” por área y modalidad.

Los premios llevan el nombre de dos ilustres investigadores españoles, el físico don Miguel Catalán y el filósofo don Julián Marías, en reconocimiento a sus nítidas y dilatadas trayectorias intelectuales, sus aportaciones al conocimiento y el ejemplo que sus vidas dedicadas a la investigación suponen para las generaciones actuales.

En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de esta Orden

1. La presente Orden regula la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica y los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años del año 2015.

2. Los premios tienen un doble objetivo: Reconocer la actividad científica así como los valores científicos y humanísticos desarrollados por investigadores en activo, que a lo largo de su trayectoria profesional hayan estado de alguna forma vinculados a la Comunidad de Madrid; y es también objetivo de estos premios, favorecer la aparición de vocaciones en el campo de la investigación, estimular a los jóvenes científicos e investigadores madrileños a valorar la actividad investigadora en la Comunidad de Madrid como contribución al progreso de la sociedad y reconocer la calidad y excelencia del trabajo científico y de investigación desarrollado por investigadores de menos de cuarenta años.

3. Los premios se convocarán anualmente en las dos áreas, Ciencias y Humanidades.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras que regirán esta convocatoria se contienen en la Orden 2591/2014, de 13 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan los Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” de 2014 a la carrera científica y para investigadores de menos de cuarenta años (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 1 de septiembre de 2014).

La participación en esta convocatoria supondrá la total aceptación de sus bases y la decisión adoptada por el jurado de cada modalidad.

Artículo 3

Requisitos de las candidaturas (artículo 5 de la Orden 2591/2014, de 13 de agosto)

1. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a la carrera científica.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid y que mediante sus actividades hayan contribuido de forma significativa al avance del conocimiento científico y al desarrollo tecnológico, tanto en el Área de las Ciencias como en el Área de las Humanidades.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos que tengan una trayectoria ejemplar y cuya labor de creación, de estudio o de investigación pueda ser valorada como aportación eminente al avance del conocimiento y al progreso y dignidad del hombre.

2. Premios de Investigación de la Comunidad de Madrid “Miguel Catalán” y “Julián Marías” a investigadores de menos de cuarenta años.

Podrán presentarse a este certamen candidaturas de investigadores en activo, vinculados en la actualidad a universidades o centros de investigación con personalidad jurídica propia, radicados en la Comunidad de Madrid.

Los candidatos propuestos deberán poseer el título de doctor y tener menos de cuarenta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.

Las propuestas, razonadas, deberán contemplar a candidatos con una trayectoria de calidad científica desarrollada y con proyección de futuro.

3. Las solicitudes no serán presentadas por los candidatos. Los candidatos podrán ser propuestos por otros investigadores o por entidades científicas, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, colegios profesionales, pero, en ningún caso, por sí mismos.

Artículo 4

Financiación y pago de los premios

1. La cuantía y distribución de los premios se efectuará de conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras.

Existiendo crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 78200, Programa 466A de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, el gasto destinado a financiar la convocatoria por un importe máximo de 126.000 euros será tramitado con cargo al ejercicio 2015.

Artículo 5

Formalización y plazo de presentación de candidaturas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de Orden 2591/2014, de 13 de agosto, que establecen las bases de esta convocatoria, las candidaturas para cada modalidad de los premios se presentarán, acompañadas de la documentación completa exigida, en documento original, cumplimentando en cada caso, los modelos de impreso que figuran como Anexos a esta Orden, y disponibles asimismo en Internet en las direcciones: http://www.madrid.org (Consejería de Educación, Juventud y Deporte; Dirección General de Universidades e Investigación; convocatoria de ayudas a la investigación) y http://www.madrimasd.org (Información I + D, Convocatorias).

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, planta baja, 28013 Madrid), en cualquiera de los restantes Registros de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los registros y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán tramitarse también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración Electrónica de www.madrid.org. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas al procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

El plazo de presentación de candidaturas y documentación se establece desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de septiembre de 2015.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento, resolución, notificación y plazo de resolución y notificación

En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver así como a los plazos de resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Orden 2591/2014, de 13 de agosto, que establece las bases reguladoras.

Artículo 7

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección General de Universidades e Investigación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR











(03/24.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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