Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150903-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

7
ORDEN 2368/2015, de 18 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en la etapa de Educación Primaria y su continuidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2015-2016 en centros privados concertados bilingües.

La Comunidad de Madrid ha fijado, entre sus objetivos prioritarios en materia educativa, la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.

A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), ha regulado los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

La Orden citada regula los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo previsto en los artículos undécimo y duodécimo de la citada Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en la etapa de Educación Primaria, y para la continuidad del Programa en Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede autorizar a los centros propuestos para que inicien la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe en Educación Primaria y dar continuidad al mismo en Educación Secundaria Obligatoria, en el curso 2015-2016. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Centros autorizados

1. Los centros relacionados en el Anexo I quedan autorizados para implantar el Programa de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Primaria a partir del curso 2015-2016.

2. Los centros relacionados en el Anexo II quedan autorizados para continuar el Programa de Enseñanza Bilingüe Español-Inglés en Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2015-2016.

3. Los centros relacionados en ambos Anexos impartirán el Programa de Enseñanza Bilingüe, respectivamente, en el primer curso de Educación Primaria y en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2015-2016.

Artículo 2

Proyecto educativo bilingüe

1. Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

2. El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro.

3. Corresponde a las Direcciones de Área Territorial, a través de sus Servicios de Inspección Educativa, la supervisión del Programa de Enseñanza Bilingüe.

4. Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del Programa Bilingüe conforme al artículo 7 de la citada Orden 763/2015, de 24 de marzo.

Artículo 3

Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados

1. La Orden 763/2015, en su artículo 4, establece los requisitos de personal que deben reunir los centros autorizados para impartir el Programa de Enseñanza Bilingüe en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de maestros con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.

3. Las áreas y materias impartidas en inglés se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo la unidad del área en cuanto a profesorado y evaluación. No obstante, los bloques de contenidos “a) Educación Plástica” y “b) Educación Musical” del Área de Educación Artística de Educación Primaria son susceptibles de ser impartidos por distinto profesor y por ello en distinto idioma vehicular, debido a los distintos requisitos de titulación del profesorado.

4. Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.

Artículo 4

Financiación de los centros autorizados

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 763/2015, los centros autorizados para iniciar la implantación o la continuidad del Programa de Enseñanza Bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2015-2016, en las cuantías que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden.

2. La financiación concedida se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/323M/48502 y G/323M/48507 de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, a lo largo del curso 2015-2016 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.

3. Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa.

4. Durante el período de implantación del Programa de Enseñanza Bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.

Artículo 5

Centros que no han resultado autorizados

1. Los centros que han presentado solicitud y no figuran en los Anexos I o II no han resultado autorizados para implantar o continuar el Programa de Enseñanza Bilingüe en el curso 2015-2016, por no alcanzar el mínimo de dos profesores habilitados o por la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

2. Los centros que no han resultado autorizados para implantar el Programa Bilingüe en el curso 2015-2016, según lo previsto en el artículo undécimo de la Orden 763/2015, serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5.2. Todo ello, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se autoriza al titular de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Efectos de la Orden

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR



(03/24.873/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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