Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
03-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150903-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

38
Despido 447 de 2015

EDICTO

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Zulima Susana Rodríguez Peña, contra “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, y registrado con el número 447 de 2015 se han dictado resoluciones, cuyos datos se hacen constar a continuación, de las que los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial, y contra las que caben interponer el recurso que se indica:

Decreto de 25 de junio de 2015, señalando conciliación y juicio para el día 30 de septiembre de 2015, a las nueve cuarenta y ocho horas y once cuarenta y cinco horas, respectivamente.

Cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.

Puede comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación y notificación a “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios.

En Gijón, a 19 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.741/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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