Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

43
Procedimiento 232 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 232 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Moreno Zambrano, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 295 de 2015

En Madrid, a 18 de junio de 2015.

Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, a instancias de don David Moreno Zambrano, frente a las empresas “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso.

Fallo

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”:

Primero.—Califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, readmita inmediatamente a don David Moreno Zambrano en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación devengados desde la fecha del mismo, 30 de enero de 2014, hasta la notificación de la presente resolución; o bien, le abone una indemnización de 9.465,19 euros, con extinción definitiva de la relación laboral en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá ser formulada en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, y si transcurriese el plazo sin que el empresario hubiera optado, se entenderá que procede la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Segundo.—Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, condeno a “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar a don David Moreno Zambrano la cantidad de 1.976,79 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase de que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien, presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.485/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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