Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
31-08-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150831-8

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa “Recolte Servicios y Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal” (recogida de RSU y limpieza viaria de San Lorenzo de El Escorial) (código número 28100801012015).

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa “Recolte Servicios y Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal” (recogida de RSU y limpieza viaria de San Lorenzo de El Escorial), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 4 de mayo de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RECOLTE SERVICIOS Y MEDIOAMBIENTE, S.A.U. DE RECOGIDA DE R.S.U. Y LIMPIEZA VIARIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Artículo Preliminar: El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por RECOLTE, Servicios y Medioambiente, S.A.U., y los Delegados de Personal de la contrata municipal de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria de San Lorenzo de El Escorial y la Federación de Servicios Públicos de Madrid de U.G.T..

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando, por tanto, a la empresa y a los trabajadores en él incluidos durante todo el tiempo de vigencia.

Capítulo primero

Normas generales

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación y Territorial

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa RECOLTE, Servicios y Medioambiente, S.A.U., en los Servicios de Recogida de R.S.U. y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

Artículo 2º.- Vigencia, Duración y Denuncia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de Enero de 2.014.

A efectos de su vigencia, la duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2.015.

El presente convenio quedará automáticamente denunciado el día 31 de Diciembre de 2.015, si bien se mantendrá en sus propios términos hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3º.- Absorción y Compensación

Las retribuciones y demás condiciones establecidas en este convenio colectivo, absorberán y compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones o mejora de las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de cualquier orden o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando comparadas con la globalidad y cómputo anual de convenio resultasen superiores a esta. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas, manteniéndose el presente Convenio Colectivo en sus propios términos, y en la forma y condiciones que queden pactadas.

Artículo 4º.- Derechos Adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas, a titulo individual o colectivo, que tenga establecida la Empresa a la entrada en vigor del presente convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 5º.- Comisión Paritaria Mixta

Se crea una comisión mixta de vigilancia para la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo, integrada por dos miembros de la empresa y dos de la parte social.

Esta comisión, se reunirá a instancia de parte celebrándose dicha reunión dentro de las cuarenta y ocho horas desde su convocatoria.

Artículo 6º.- Funciones de la Comisión Paritaria Mixta

Serán funciones de la Comisión Paritaria Mixta, las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas el espíritu global del Convenio.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la efectiva práctica del Convenio y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

e) Durante la vigencia del presente Convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa a través de una negociación interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo segundo

Condiciones economicas

Artículo 7º bis.- Retribuciones Salariales

Las retribuciones para el año 2.014 y 2015 son las que figuran en las tablas anexas.

Revisión Salarial:

No procede revisión salarial para el año 2014 y de un 1,1 % para el año 2015.

Artículo 8º.- Salario Base

El salario base, del personal afecto a este convenio, es el que se determina, para cada grupo profesional, en las tablas anexas.

Artículo 9º.- Antigüedad

La antigüedad se aplicará exclusivamente sobre el salario base, incluso durante las vacaciones y su devengo será de tres bienios al 5% y posteriormente quinquenios del 7%, aplicándose a partir del 1º de enero del año en que se cumpla.

Artículo 10º.- Plus Tóxico, Penoso y Peligroso

Se devengará por día efectivamente trabajado, siendo su importe el que se determina para cada grupo profesional en la tabla anexa.

Artículo 11º.- Plus de Actividad y Asistencia

Se devengará por día efectivamente trabajado, con un nivel de productividad normal y correcto, según usos y costumbres.

Artículo 12º.- Plus Extrasalarial

Por los conceptos de gastos de transporte y vestuario.

Estos pluses serán abonados por día efectivamente trabajado.

Artículo 13º.- Complementos Salariales de vencimiento superior al mes

La empresa abonará, a todo el personal comprendido por este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustan a las siguientes normas:

a) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en este convenio corresponden a la denominación de Paga de Verano, Paga de Navidad y Paga de San Martín de Porres.

b) Cuantía: Será la fijada en el anexo del presente convenio para cada una de los grupos profesionales reflejados en el mismo, adicionando a dichas cuantías, el complemento de antigüedad, que corresponda a 30 días sobre el salario base en las Pagas de Verano y Navidad y San Martín de Porres.

En caso de jornada parcial, la cuantía de cada una de las pagas extraordinarias será proporcional a la jornada del contrato.

Estas pagas se abonarán íntegras, incluso en los periodos en que el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal.

c) Fecha de Pago: Las fechas de abono de las pagas extras serán:

Paga de Verano: 16 de Julio

Paga de Navidad: 17 de Diciembre

Paga de San Martín de Porres: Junto a la nomina de Octubre

No obstante lo anterior, el personal que disfrute vacaciones en el mes de julio, podrá percibir la paga extra de verano junto con la nómina del mes de junio, previa petición con diez días de antelación.

d) Periodo de devengo: Las Pagas Extraordinarias se devengarán completas con los periodos que a continuación se indican:

Verano: de enero a junio

Navidad: de julio a diciembre

San Martín de Porres: de 1 de noviembre a 31 de Octubre

Artículo 14º.- Participación en Beneficios

Se considerará como tal la cuantía establecida en la tabla salarial anexa, añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a 15 días sobre el salario base.

Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, y su abono será proporcional a los meses trabajados durante el periodo citado.

Se abonará al personal junto con la nómina de febrero del año siguiente a su devengo.

Artículo 15º.- Horas Extraordinarias

La empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, efectuará los servicios que precisen de horas extraordinarias con personal voluntario sin discriminación.

El importe a pagar durante el año 2.014 y 2015 por hora extraordinaria trabajada será el siguiente:





Artículo 16º.- Tabla Salarial

Las retribuciones del personal comprendido en el presente convenio se fijarán en el Anexo, formando parte inseparable del mismo.

Artículo 17º.- Abono de Haberes

Se pagarán a través de entidad bancaria, mediante transferencia, bancaria que se realizará el último día hábil de cada mes.

Las nóminas se entregarán en el centro de trabajo.

Artículo 17º bis.- Paga de Vacaciones

En vacaciones se percibirá la cantidad que se establece en la tabla salarial anexa, adicionando a dicha cantidad el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base.

Capítulo tercero

Condiciones de trabajo

Artículo 18º.- Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo se establecerá en cómputo anual de (1.584 horas), realizándose de la siguiente forma:

a) Jornada semanal .- Será de 39,5 horas de lunes a sábado, siendo la jornada diaria del lunes de 7 horas y de 6,5 horas el resto de los días de la semana, computándose a tal efecto 30 minutos diarios de tiempo empleado de bocadillo.

b) Se disfrutará de 33 días (sábados) de permiso, al año, que se abonarán como efectivamente trabajados a todos los efectos.

El reparto de estos turnos de libranza se elaborarán entre la empresa y los Delegados de Personal, dentro del calendario laboral anual que ambas partes negociarán, y que será expuesto en los tablones de anuncios de la empresa y de la parte social. Estos días se disfrutarán preferentemente en sábados, salvo aquellos trabajadores que opten por descansarlos en otros días distintos, previo acuerdo con la empresa.

Tanto el personal fijo como el contratado temporalmente tendrán derecho a estos días de libranza, y entrará en los turnos de disfrute que tenga el resto de la plantilla, en la proporción que les corresponda, salvo pacto en contrario realizado con los trabajadores contratados después de la subrogación por RECOLTE Servicios y Medioambiente SAU. y que no afectará en ningún caso a la plantilla subrogada el 5 de Febrero de 2.002.

El importe a abonar a cada trabajador por cada día de permiso que no haya disfrutado al final del año será el siguiente:

Para el año 2.014-2015

Conductor día: 85,20 euros

Conductor noche: 93,00 euros

Peón día: 77,48 euros

Peón noche: 85,24 euros

Artículo 19º.- Calendario Laboral

Los calendarios laborales serán fijados conforme establece la legislación vigente y publicados en los tablones de anuncios de la empresa, con copia en los tablones de anuncios de la parte social.

A tal efecto, ambas partes se reunirán en la primera quincena del mes de Diciembre para la presentación del calendario laboral del año siguiente.

En este calendario laboral, se establecerán turnos de vacaciones y libranzas distribuyéndose por grupos profesionales, servicios y turnos de trabajo.

Artículo 20º.- Horario Nocturno

Se considerará horario nocturno, el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, abonándose el correspondiente plus nocturno por día efectivamente trabajado. El importe de dicho plus será el que figure, para cada grupo profesional, en las tablas salariales anexas.

Asimismo, la empresa aceptará que los mayores de 60 años no presten servicio nocturno si no lo desean, siempre que hubiese voluntarios, sin discriminación para la prestación efectiva del servicio nocturno que la empresa determine. El personal destinado a la prestación del servicio nocturno será el indicado en el calendario laboral, tanto para los titulares como suplentes, en caso de ausencia de los titulares.

Artículo 21º.- Festividad Patronal

En aplicación del Artículo 44 del Convenio General del Sector, se establece la festividad de San Martín de Porres el día 3 de Noviembre, como fiesta patronal que afectará a todas las actividades incluidas en este convenio colectivo y tendrá carácter de abonable y no recuperable.

Artículo 22º.- Vacaciones

Las vacaciones tendrán una duración de 30 días naturales consecutivos, pudiéndose disfrutar un máximo de 15 días naturales consecutivos dentro de los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

En el caso de que voluntariamente, dentro del citado periodo, se disfrutase no más de una semana, se percibirá por el trabajador una gratificación de 56,12 euros.

En el caso de que, por acuerdo con la empresa, dentro de este período no se disfrutase ningún día, la duración de las vacaciones será de 35 días naturales consecutivos o una gratificación económica pactada por el cambio de disfrute de los 30 días naturales fuera de la época estival.

Artículo 23º.- Permisos

La Empresa, con audiencia del representante de los trabajadores, podrá conceder al personal que lo solicite y por causa suficientemente justificada, hasta quince días de permiso sin sueldo al año. Durante este periodo, el trabajador permanecerá en alta a efectos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 24º.- Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Cuatro (4) días naturales en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos. Si es fuera de la provincia, cinco días.

b) Tres (3) días naturales por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y alumbramiento de esposa. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

c) Un (1) día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos. Si este fuera de la provincia dos días.

d) Quince (15) días hábiles en caso de matrimonio del trabajador.

e) Cuatro (4) días naturales en caso de fallecimiento de nietos, con uno más si el hecho ocurriese fuera de la provincia.

f) Dos (2) días naturales en caso de fallecimiento de padres políticos o hermanos políticos. Si es fuera de la provincia tres días naturales.

g) Dos (2) días naturales en caso de traslado de domicilio.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.

i) Tres (3) días naturales en caso de enfermedad, sin que sea necesaria la baja médica, pero si la presentación del P10 o documento que lo sustituya.

j) Todo el personal disfrutará, a partir del año 2011, de un (1) día de asuntos propios.

Capítulo cuarto

Mejoras sociales

Artículo 25º.- Absorción del Personal

Al término de la concesión de la contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato pasarán a la nueva contrata, respetándoles todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 26º.- Conductores

En el supuesto de que a un conductor, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará a otro grupo profesional con preferencia en el mantenimiento de equipos, siempre que las circunstancias del trabajo lo permitan, conservando su retribución durante este tiempo, siempre que la sanción impuesta, no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito o a la embriaguez o al consumo de estupefacientes.

Debido a la implantación del Carnet por puntos, la empresa se compromete a hacer respetar el código de la circulación, haciéndose responsable de las sanciones que puedan surgir por el incumplimiento de este que estén relacionadas con el mal estado o deficiencias de los vehículos o necesidades en los servicios que conlleven al incumplimiento de este.

Artículo 27º.- Seguro de Vida

La empresa abonará al trabajador, viuda o beneficiarios de este, en caso de muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad a abonar durante el año 2014 y 2015 será de 21.100 euros, este importe no se modificará hasta la firma del nuevo convenio, por lo que no será de aplicación lo establecido en el Artículo 7º bis de este convenio.

Sin perjuicio de cualquier otra indemnización que el trabajador pudiera percibir.

Para asegurar el pago de estas indemnizaciones, la empresa contratará la póliza de seguros correspondiente, entregando una copia de la misma a los Delegados de los Trabajadores.

En caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez derivadas de accidentes laborales, o enfermedad profesional o enfermedad común, el trabajador percibirá por año de servicio, si el grado de incapacidad fuese determinado a los 63, 64, ó 65 años, las cantidades previstas para el caso de la jubilación a esos años, independientemente de la cantidad a percibir en su caso, en el párrafo primero.

Artículo 28º.- Capacidad Disminuida

Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la empresa a trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que existan posibilidades para ello en el centro de trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo que les corresponda según la nueva asignación de puesto.

Artículo 29º.- Complemento de Jubilación

Salvo en los supuestos previstos en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, redactada en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá solicitarse la jubilación a los 64 años.

En el supuesto de jubilación anticipada solicitada por voluntad del trabajador, la empresa le abonará, en concepto de ayuda por la misma, las cantidades que seguidamente se indican por año de trabajo efectivo:

Si se jubila a los 60 años: 271,61 euros

Si se jubila a los 61 años: 226,36 euros

Si se jubila a los 62 años: 181,07 euros

Si se jubila a los 63 años: 162,98 euros

Si se jubila a los 64 años: 153,93 euros

Si se jubila a los 65 años: 108,65 euros

Para ello, se deberán cumplir los requisitos establecidos por legislación vigente, que actualmente establece que sólo podrán acceder a la jubilación anticipada a los 60 años aquellos trabajadores que cumplida esta edad hubieran cotizado antes del 1 de enero de 1967 a alguna Mutualidad Laboral. Que sólo podrán acceder a la jubilación anticipada a los 61 años de forma los trabajadores que no siendo mutualistas antes del 01/01/1967 tuvieran previamente suscrito un convenio especial de cotización o un acuerdo de prejubilación con la empresa. Fuera de estos supuestos, el trabajador deberá tener cumplida una edad que sea inferior a dos años como máximo a la edad que en cada caso establezca el artículo 161.1 de la Ley General de la Seguridad Social, acreditando un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

Artículo 29 bis.- Jubilación Parcial Anticipada

Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos para los años de vigencia del presente convenio:



Los trabajadores a tiempo completo, incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, podrán optar por jubilarse a tiempo parcial, en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores que establece los siguientes requisitos:

PRIMERO: Que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo a tiempo completo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual establecerá, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

SEGUNDO: Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación anticipada parcial con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.

TERCERO: Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, o del 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

CUARTO: Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido será de 25 años.

QUINTO: Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

SEXTO: Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación laboral, descanso y vacaciones deberán realizarse de modo ininterrumpido en los meses de julio, agosto y septiembre, comenzando, salvo pacto en contrario, en los turnos que establezca la empresa para cada trabajador. No obstante, se podrán pactar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, periodos distintos a los ya citados.

SÉPTIMO: En los casos a que se refiere el apartado tercero, en que el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la disposición transitoria vigésima, momento en que se extinguirá dicho contrato, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

OCTAVO: Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se refiere el apartado tercero durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

NOVENO: El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en los que se trabaja, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo las partes proporcionales de las retribuciones de devengo superior al mensual.

DÉCIMO: La empresa abonará, en el momento de producirse la jubilación parcial, en concepto de incentivo por jubilación parcial la cantidad que se refleja en el artículo 29 del convenio colectivo, correspondiente a la edad en que se jubila parcialmente.

Artículo 30º.- Accidentes de Trabajo

Para el trabajador que causa baja como consecuencia de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100% de su salario real en la cantidad no cubierta por la Seguridad Social.

Artículo 31º.- Enfermedad

El trabajador que cause baja laboral derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad común, percibirá el 100% del salario real desde el primer día.

Artículo 32º.- Hospitalización

El trabajador que cause baja laboral derivada de enfermedad profesional, accidente de trabajo o enfermedad común y fuese hospitalizado, percibirá el 100% del salario real durante el tiempo que dure la mencionada hospitalización, así como la convalecencia.

Artículo 33º.- Salud Laboral y Embarazo

El Delegado del personal de este Centro de Trabajo será el Delegado de Prevención y sus competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la Legislación vigente en esta materia.

Se estará en todo momento a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente. No obstante, la Empresa se compromete a mantener tanto maquinaria como herramienta en un óptimo estado de mantenimiento y de uso.

MATERNIDAD

1. Excedencia maternal y para atención de familiares

• Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a cuatro años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

• También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida.

• La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

• Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

• El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de su grupo profesional. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un grupo profesional del mismo grupo profesional o puesto equivalente.

• No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su grupo profesional se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

2. Suspensión y lactancia

• En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se disfrutará, a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

• No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, ésta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

• En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción de acogimiento múltiple en 2 semanas mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador. Igual duración será para el acogimiento de mayores de 6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos.

• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a 1 horas de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada con la misma finalidad, salvaguardando todos sus derechos, o acumular en días enteros. Dicha elección dependerá de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

3. Permiso de paternidad

• Se concederán 13 días por permiso de paternidad, con la opción por parte del trabajador aumentarlos a 26 pero de jornada parcial, se podrán coger cuando acabe el permiso maternal

4 Reducción de jornada por cuidado de menores

• Para el cuidado de menores de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, así como el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, se podrá reducir la jornada con disminución de salario entre 1/8 y la mitad de misma

5. Protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo

• A partir de la comunicación a la empresa por parte de la trabajadora de su situación de embarazo, esta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo (si lo hubiera) o adaptar su grupo profesional habitual al menor esfuerzo que exige su situación, hasta la fecha que marque la ley para su reincorporación a su puesto normal anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

• Así mismo, el empresario deberá evaluar junto con los representantes de los trabajadores, los grupos profesionales exentos de riesgos y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adoptar las condiciones de trabajo de aquellas.

• Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Se procurará, siempre que sea posible, acceder a que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.

• Cuando las condiciones de un grupo profesional puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe medico del Servicio Nacional de la Salud que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un grupo profesional o función diferente y compatible con su estado.

• El cambio de puesto o función se llevara a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en el caso de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

• Aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existe puesto o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No obstante, conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen.

• La empresa abonará la diferencia entra la prestación que perciba de la Seguridad Social y las retribuciones reales que viniera percibiendo, como si estuviese realmente trabajando.

En lo no previsto en los apartados anteriores, se aplicará lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en sus normas de desarrollo y concordantes.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.

En caso de riesgo derivado del embarazo, todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá el 100 por 100 del salario real, más antigüedad desde el primer día de la baja.

Artículo 34º.- Reconocimiento Médico

Por parte de la Empresa, se realizará una revisión médica anual durante las horas de trabajo. Este reconocimiento médico podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento siendo, por tanto, voluntario, salvo las excepciones fijadas en el Artículo 22 de la Ley 31/1995 de prevención de Riesgos Laborales.

El resultado del reconocimiento médico se entregará a cada trabajador, respetando el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de estos informes. Asimismo, y en el mes de Septiembre, se habilitará una vacuna contra la gripe de carácter voluntario.

También se habilitará, una vacuna antitetánica, hepatitis b con carácter voluntario.

Artículo 35º.- Prendas de Trabajo

La Empresa facilitará obligatoriamente a todo el personal, fijo o con seis meses o más de antigüedad, las siguientes prendas de trabajo:



Las fechas de entrega serán Mayo y Octubre para verano e invierno respectivamente. *Para la temporada de verano de 2015 la empresa hará entrega a los trabajadores de dos jerseys, como adelanto de los correspondientes a 2015 y 2016, sin que los trabajadores que los reciban en 2015 puedan reclamar estas prendas en 2016.

Al personal con contrato temporal, se le entregará la ropa de trabajo el día que se incorpore a su grupo profesional, dentro de la ropa de trabajo se incluirá un anorak, en temporada invernal.

Las prendas que se deterioren antes del próximo periodo de entrega serán cambiadas, previa presentación de la prenda deteriorada por el trabajador.

En cuanto a colores y visibilidad de las prendas, llevarán como mínimo y además de las bandas reflectantes (homologadas) un color claro y bien visible en las terminaciones de las mangas, perneras y tórax.

Artículo 36º.- Resolución de Conflictos

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, ambas partes acuerdan someter la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir por la interpretación o adecuación de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo respecto a otras normas anteriores o futuras, a falta de acuerdo, al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. Las mismas se solventarán de acuerdo a los procedimientos de conciliación, mediación, arbitraje regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de resolución extrajudicial de conflictos y del Instituto laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento o, en su defecto, por la jurisdicción que corresponda.

Capítulo quinto

Garantía de los servicios

Artículo 37º.- Prioridad del Servicio

Dado el carácter de servicio público a prestar, y siendo esencial para la comunidad, los trabajadores se comprometen inexcusablemente a realizar la recogida de basura garantizando que, el servicio nocturno será realizado durante todo el año por 1 conductor y 2 peones en diurno por el mismo personal, a excepción de los meses de Julio, Agosto y Setiembre, en los que dado el sensible aumento de habitantes que tiene la localidad, el servicio diurno siempre tendrá que ser prestado por 2 conductores y 4 peones.

Por esta prioridad del servicio, los trabajadores asumen siempre que sea necesario, el cambio de sus libranzas en sábado por otro día de la semana de lunes a viernes, de común acuerdo, con el fin de garantizar la total prestación del servicio de Recogida de Basuras.

Artículo 38.- Garantías Sindicales

Los/as Trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del Comité o Delegados de Personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo.

Para asuntos sindicales de importancia que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o Centrales Sindicales, se posibilitará el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no pertenecientes a la empresa, previa notificación y autorización de la misma.

Delegados Sindicales de Personal y Miembros de Comité de Empresa

Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos oficiales; consultas y asesoramiento sindical; reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical fuera de la empresa.

El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los/as interesados: Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del Convenio, así como de otras materias Irán a cargo de la empresa.

Los Delegados Sindicales tendrán derecho a informar y ser informados.

Cuotas Sindicales

A requerimiento de los trabajadores/as afiliados/as a los Sindicatos o Centrales Sindicales, la empresa descontará en la nómina mensual de los/as trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el Sindicato o Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad.

La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

Artículo 39.- Excedencia

Los trabajadores con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar hasta agotar los cinco años de excedencia, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en un plazo de 15 días.

Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría.

Artículo 40.- Igualdad de Oportunidades

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, así como a velar porque la aplicación de las normas laborales no incurra en infracción alguna del estricto cumplimiento de las normas constitucionales.

DISPOSICION ADICIONAL

Al amparo de lo establecido en el artículo 18, la Empresa realizó contratos que contenían pactos especiales con algunos trabajadores y que permanecen vigentes en la actualidad.

A raíz de la firma del presente convenio se alcanza el siguiente acuerdo: que con fecha de 1 de Enero de 2006 cuatro trabajadores amparados bajo este tipo de contratos anteriormente mencionados, y por riguroso orden de antigüedad, pasaran a formar parte de la plantilla de trabajadores que no incluyen en su contrato estas cláusulas especiales hasta completar el número mínimo de 27 trabajadores, con las mismas condiciones laborales, pudiéndose ampliar este numero de trabajadores mediante acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, en caso de que las circunstancias lo aconsejaran.

Se alcanza el compromiso de mantener esta plantilla con el mismo número de trabajadores en el caso de que se produzca alguna baja definitiva entre estos, su puesto será cubierto por alguno de los trabajadores que tengan contrato con pactos especiales, y será por orden de antigüedad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El redactado del presente Convenio Colectivo se hace en género neutro, ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras o delegados y delegadas de personal, sin que estos suponga ignorar la diferencia de género existente, sino al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva



(03/23.596/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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