Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150829-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

23
Procedimiento 794 de 2014

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 794 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rabbia Laaziri, contra la empresa “AYG Soluciones, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Desestimo la demanda formulada por doña Rabbia Laaziri, frente al Servicio Público Estatal de Empleo, y a la empresa “AYG Soluciones, Sociedad Limitada”, a los que absuelvo de la prestación deducida en su contra por la parte actora. Imponiendo a la parte actora, por temeridad manifiesta, una multa en cuantía de 500 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de suplicación en el término de cinco días desde su notificación, y caso de hacerlo la entidad gestora demandada deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, notifíquese la presente resolución,¡ al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales pertinentes.

Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “AYG Soluciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su insercio´n en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 24 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.390/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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