Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150828-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

43
Procedimiento 150 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 150 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Mariano Quer Guzmán, frente a “European Knowledge Software, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 364 de 2015

En Madrid, a 22 de julio de 2015.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Luis Mariano Quer Guzmán, con documento nacional de identidad número 660364-B, asistido por el letrado don José Luis Redondo Bellón, contra la empresa “European Knowledge Software, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de despido interpuesta por don Luis Mariano Quer Guzmán, contra la empresa “European Knowledge Software, Sociedad Limitada”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por la misma, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de la indemnización de 11.342,22 euros.

Y estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por don Luis Mariano Quer Guzmán, contra la empresa “European Knowledge Software, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 8.999,88 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa demandada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander” con el número 2512/0000/65/0150/15, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco anteriormente indicado o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “European Knowledge Software, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 22 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.336/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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