Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150827-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Delegación competencias

De conformidad con lo previsto en el 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 43.2 del mismo Reglamento, así como en relación con lo determinado en los artículos 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que con fecha 25 de junio de 2015, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto que a continuación se transcribe:

“Decreto de la alcaldesa, señora González Fernández.—En aras de la mayor eficacia posible en el funcionamiento de la gestión municipal y una mejor efectividad en el desarrollo y resolución de los muy diversos asuntos de competencia de este Ayuntamiento, tras la elección de esta alcaldesa en sesión constitutiva del Ayuntamiento de Valdemorillo, de 13 de junio de 2015.

Visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en todo lo que se refiere a competencias de la Alcaldía y a la posibilidad de delegación de algunas de ellas, así como visto lo dispuesto en el artículo 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en lo que se refiere a la fijación de las fechas de celebración de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local por el presente he resuelto:

1.o Delegar en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el ejercicio de las competencias de la Alcaldía que a continuación se expresarán, siempre sin perjuicio de la facultad de esta alcaldesa, que se reserva en todo momento, de ejercer personalmente dichas atribuciones como propias en los casos en que así lo determine en función de la gestión concreta de cada asunto, en aras de la funcionalidad de la actividad y de la Administración Municipal, sin que la presente delegación suponga impedimento u obstáculo, en ningún caso, para dicha asunción de sus competencias por la Alcaldía para los supuestos en que esta tenga lugar:

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, con posibilidad de disponer gastos dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.

b) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.

c) Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

d) Competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y contratos privados, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada; todo ello, sin perjuicio de lo expresado anteriormente sobre posibilidad de su ejercicio por esta alcaldesa en los supuestos y según el régimen indicados.

e) La aprobación de proyectos de obras y de servicios, incluidos proyectos reformados y/o modificados, y de certificaciones de obras, cuya contratación o concesión sean de competencia de la Alcaldía, según el punto anterior.

f) La solicitud de subvenciones, y cuantos acuerdos o resoluciones relativos a las mismas sean precisos, en materias y competencias que vinieren atribuidas a la Alcaldía.

g) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias urbanísticas tales como las relativas a segregaciones, divisiones, agrupaciones y/o alineaciones, y demás relacionadas, sin perjuicio de aquellas licencias sobre esta materia que, según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía, así como, sin perjuicio de poder llevar a consideración de la Junta de Gobierno Local, en los casos en que así lo estime pertinente, licencias urbanísticas relativas a cualesquiera actuaciones.

h) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de licencias de actividad, apertura y/o funcionamiento de establecimientos, y demás relacionadas, sin perjuicio de cuantas licencias de esta materia pudieren resultar atribuidas expresamente a otros órganos y, asimismo, sin perjuicio de aquellas licencias sobre esta materia que, igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía.

i) El ejercicio de competencias que puedan corresponder a la Alcaldía, y resulten delegables, en materia de expedientes relativos a restitución de legalidad urbanística y medioambiental que pudiere/n ser infringida/s, así como en materia de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, medioambientales y/o de cualquier otro tipo, y demás relacionados, sin perjuicio de las competencias que pudieren corresponder a otros órganos en estas materias y, asimismo, sin perjuicio de aquellos/as expedientes y/o cuestiones sobre estas materias que, igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía.

j) La resolución de cuantas/os solicitudes, peticiones de autorizaciones, ayudas, recursos, reclamaciones de carácter genérico, y, en general, escritos de todo tipo, se planteen por parte de particulares y/o asociaciones-agrupaciones-instituciones, que no correspondan estrictamente a la tramitación de expedientes o procedimientos específicos reglados, y siempre que correspondan a competencias (delegables) de la Alcaldía y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos; asimismo, sin perjuicio de los escritos, solicitudes, etcétera, que, sobre estas materias de tipo genérico, e igualmente según el régimen indicado al inicio del presente párrafo, se resuelvan directamente de forma expresa por la Alcaldía, y sin perjuicio de aquellos casos en que se puedan resolver por los/as tenientes de alcalde y/o concejales/as-delegados/as en el ámbito de las competencias y/o delegaciones, en su caso, que les correspondiesen.

La anterior relación debe entenderse a título enunciativo y no limitativo, pudiendo llevar la Alcaldía a consideración de la Junta de Gobierno Local cuantos asuntos de su competencia considere pertinentes, así como, por otro lado, podrá en cualquier momento asumir personalmente el ejercicio de las expresadas anteriormente, según el contenido y régimen antes señalados.

2.o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 del ROF, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se fija en una vez cada quince días, a razón de los segundos y cuartos martes de cada mes, a las diez horas, o el primer día siguiente hábil, a la misma hora, en caso de ser festivos los días citados.

Lo que ordena la alcaldesa, doña Gema González Fernández en Valdemorillo, a 25 de junio de 2015.—Ante mí: el secretario (firmado)”.

En Valdemorillo, a 10 de agosto de 2015.—El alcalde en funciones, Nicolás Bayarri Toscano.

(03/24.554/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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