Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Delegación Junta de Gobierno Local

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“1. El Pleno del Ayuntamiento delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, incluida la facultad de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

d) Concesión de quita y espera excepto si exceden del 10 por 100 de los recursos ordinarios.

e) Las competencias que le pertenecen como órgano de contratación y la adjudicación de las concesiones que le corresponden por no estar atribuidas al alcalde.

f) Revolver las recusaciones que puedan plantearse contra el alcalde y los concejales.

g) La actualización y publicación de los procedimientos administrativos que deban resolverse por los municipios de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común.

h) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos en materias de su competencia que no exijan mayoría cualificada.

i) Aquellas otras expresamente atribuidas al Pleno por las leyes sectoriales o las ordenanzas municipales, que no requieran mayoría absoluta.

2. Comunicar el presente acuerdo, para su aceptación, a la Junta de Gobierno Local.

3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

San Lorenzo de El Escorial, a 28 de julio de 2015.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/24.464/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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