Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 2

88
Procedimiento 21 de 2015

EDICTO

Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 21 de 2015, a instancias de la parte actora don Rafael Gañán López, don Rafael Luis Gañán Martínez, don Manuel Banderas Rider, don José Miguel Ramírez Egea y don Juan Antonio Bueno Torrico, contra “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obralba 2013, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 30 de junio de 2015 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Rafael Gañán López, don Rafael Luis Gañán Martínez, don Manuel Banderas Rider, don José Ramírez Egea y don Juan Antonio Bueno Torrico, contra las empresas “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, declaro que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del día 17 de noviembre de 2014 tiene la consideración de un despido improcedente, declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido y condenando, solidariamente, a “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes en concepto de cantidades salariales debidas y no satisfechas las siguientes sumas:

A don Rafael Gañán López se le adeudan 568,45 euros por salarios dejados de percibir, más 56,84 euros de intereses.

A don Rafael Luis Gañán Martínez se le adeudan 568,45 euros, más 56,84 euros de intereses.

A don Manuel Banderas Rider se le adeudan 998,84 euros de principal por salarios no pagados, más 99,88 euros de intereses.

A don José Miguel Ramírez Egea se le adeudan 695,96 euros por salarios no abonados, más 69,59 euros de intereses legales.

A don José Antonio Bueno Torrico se le adeudan 759,68 euros, más 75,96 euros de intereses.

Y condenando exclusivamente a “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, a abonar las siguientes indemnizaciones por despido improcedente, sin salarios de tramitación:

A don Rafael Gañán López: 893,75 euros.

A don Rafael Luis Gañán Martínez: 893,75 euros.

A don Manuel Banderas Rider: 825 euros.

A don José Miguel Ramírez Egea: 825 euros.

A don José Antonio Bueno Torrico: 893,75 euros.

El Fondo de Garantía Salarial, responderá de los conceptos supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” (0030) con el número de cuenta 1445/ 0000/65/0742/14, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en los términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, y Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Bearo Obras, Reformas y Restauración, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.054/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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