Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

77
Procedimiento 1.339 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.339 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Frade Suárez, doña Begoña Barnechea Albacete, don Daniel Pereira Valdés, don Daniel Rayo García, don Juan Liria Fernández, don Juan Carlos Pazos Mandía, doña Laura Sánchez de la Fuente y don Manuel Sierra Lavado, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Sun to Market Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Daniel Pereira Valdés, don Daniel Rayo García, doña Begoña Barnechea Albacete, doña Laura Sánchez de la Fuente, doña Beatriz Frade Suárez, don Juan Carlos Pazos Mandía, don Manuel Sierra Lavado y don Juan Liria Fernández, frente a la empresa “Sun to Market Solutions, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos efectuados a los trabajadores con efectos de fecha 6 de noviembre de 2014 y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa al abono a los trabajadores de las cantidades siguientes en concepto de indemnización:

A don Daniel Pereira Valdés la cantidad de 9.749,66 euros.

A don Daniel Rayo García la cantidad de 11.130,73 euros.

A doña Begoña Barnechea Albacete la cantidad de 13.571,94 euros.

A doña Laura Sánchez de la Fuente la cantidad de 3.982,87 euros.

A doña Beatriz Frade Suárez la cantidad de 4.678,95 euros.

A don Juan Carlos Pazos Mandía la cantidad de 3.004 euros.

A don Manuel Sierra Lavado la cantidad de 4.462,60 euros.

A don Juan Liria Fernández la cantidad de 3.742,79 euros.

Y condeno a la demandada a abonar a los actores los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (6 de noviembre de 2014) hasta la fecha de esta sentencia.

Y condeno a la demandada al abono en concepto de paga extra de Navidad de las siguientes cantidades:

A don Daniel Pereira Valdés la cantidad de 1.039,38 euros.

A don Daniel Rayo García la cantidad de 1.076,40 euros.

A doña Begoña Barnechea Albacete la cantidad de 1.098,81 euros.

A doña Laura Sánchez de la Fuente la cantidad de 1.040 euros.

A doña Beatriz Frade Suárez la cantidad de 866,67 euros.

A don Juan Carlos Pazos Mandía la cantidad de 781,56 euros.

A don Manuel Sierra Lavado la cantidad de 866,67 euros.

A don Juan Liria Fernández la cantidad de 949,20 euros.

Más el 10 por 100 en concepto de interés de demora de las cantidades salariales.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, con el número 2810/0000/61/1339/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sun to Market Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.029/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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