Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

53
Procedimiento 517 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 517 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Martín-Macho Ruiz, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gestmani Henches Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 240 de 2015

En Madrid, a 30 de junio de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 517 de 2015, seguidos a instancias de don Álvaro Martín-Macho Ruiz, asistido de la letrada doña Cristina García Urquía, colegiada número 90.732, contra Fondo de Garantía Salarial y “Gestmani Henches Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Álvaro Martín-Macho Ruiz, contra la empresa “Gestmani Henches Servicios, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, y debo condenar a la empresa demandada “Gestmani Henches Servicios, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad total de 2.555,25 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, excepto la cantidad de 75,14 euros, al tratarse de un concepto indemnizatorio y no salarial.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestmani Henches Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.032/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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