Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

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Procedimiento 453 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales número 453 de 2014, seguido a instancias de doña María Rocío Gil González, frente a don Julián Charles Carolan, se ha dictado sentencia aclarada por auto de fecha 3 de julio de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 112 de 2015

En Coslada, a 24 de junio de 2015.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada, los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos ante este Juzgado con el número anteriormente indicado, a instancias de doña María Rocío Gil González, representada por la procuradora de los tribunales doña Anahí Meza Herrero y bajo la dirección letrada de doña Concepción Hernández Abarca, contra don Julián Charles Carolan, en situación procesal de rebeldía, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Rocío Gil González, representada por la procuradora de los tribunales doña Anahí Meza Herrero, frente a don Julián Charles Carolan, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

La guarda y custodia de la hija menor, Myda Carloan Gil, se atribuya a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y el ejercicio conjunto de su patria potestad.

En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, será el siguiente: todos los fines de semana, desde el viernes a las diecisiete horas hasta el domingo a las diecisiete horas, y vacaciones por mitad.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia a favor de la hija menor, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente, el demandado deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hija.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia e instrucción, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez.—En Coslada, a 3 de julio de 2015.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 24 de junio de 2015 en el sentido siguiente:

Donde dice: “La guarda y custodia de la hija menor, Myda Carloan Gil, se atribuye a la madre”.

Debe decir: “La guarda y custodia de la hija menor, Myda Carolan Gil, se atribuye a la madre”.

No cabrá recurso alguno contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio.

Y encontrándose dicho demandado don Julián Charles Carolan en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 3 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.058/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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