Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
25-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150825-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

42
Juicio de faltas 1.578 de 2013

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.578 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 19 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 1.578 de 2013, contra don Ángel Francisco San Martín Enríquez, como denunciado, por falta de estafa.

Que debo condenar y condeno a don Ángel Francisco San Martín Enríquez, como responsable en concepto de autor de una falta de estafa, ya definida, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 6 euros, esto es, multa de 180 euros, por la falta cometida, con la responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como al abono de las costas de este juicio.

Deberá indemnizar a don Ismael Montero Panadero con la cantidad de 100 euros por la suma defraudada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Francisco San Martín Enríquez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/24.038/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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