Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

71
Ejecución 182 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 182 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Gil Pachón y doña María Concepción Gil Pachón, frente a don Mario Navarro Rubio Rodríguez, doña Mónica Cobián Mosquera, doña Pilar Rodríguez Moreno, Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación NCR Servicios Jurídicos, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, y “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 28 de julio de 2015, cuyas partes dispositivas literalmente dicen:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución número 182 de 2015 a favor de la parte ejecutante doña Ana María Gil Pachón y doña María Concepción Gil Pachón, frente a don Mario Navarro Rubio Rodríguez, doña Mónica Cobián Mosquera, doña Pilar Rodríguez Moreno, “Gestión de Pólizas de Alquiler, Sociedad Limitada”, Asociación Gestora Española de Arbitraje Institucional, Asociación NCR Servicios Jurídicos, “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, Asociación Coarbi Corte Española de Arbitraje Institucional, Asociación Corte Española de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, y Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje, parte ejecutada, por importe de 8.235,31 euros en concepto de principal, más otros 494,11 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 823,53 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de las entidades ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Decreto

Habiendo sido declarados en insolvencia los ejecutados en el Juzgado de lo social número 6 de Madrid, por decreto de fecha 1 de julio de 2015, según consta en los autos, acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cobertia Entidad de Cesión de Crédito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.920/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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