Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

58
Procedimiento 398 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 398 de 2014, entre doña Blanca Ynes Serrano Tenorio y don Hugo Hernán Montoya Herrera, sobre derechos de familia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Hernández Torrego, en nombre y representación de doña Blanca Ynes Serrano Tenorio, frente a don Hugo Hernán Montoya Herrera, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro haber lugar a la privación de la patria potestad de don Hugo Hernán Montoya Herrera respecto de su hija Carolina Montoya Serrano, nacida en Madrid, el día 20 de marzo de 2008.

No se hace expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/000089/0398/14/02 de la entidad “Banesto, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficial judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Hugo Hernán Montoya Herrera expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.874/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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