Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2015

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150821-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

39
Nombramiento juez de paz titular de Colmenarejo

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Don José Gayo Ydoate, secretario de Gobierno en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Certifico: Que por la Sala de gobierno de este Tribunal Superior, en sesión celebrada el día de hoy, se adoptó el siguiente acuerdo:

3. Tercero.—Nombramiento de juez de paz titular de Colmenarejo.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Colmenarejo en la que se propone el nombramiento doña Begoña García Moreno para el cargo de juez de paz titular; aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2015, por unanimidad de los once miembros presentes de los trece que legalmente la integran, que representa la mayoría absoluta del número legal.

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en la electa las condiciones de idoneidad y elegibilidad.

La Sala de gobierno, por unanimidad, acuerda: nombrar juez de paz titular de Colmenarejo a doña Begoña García Moreno.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de San Lorenzo de El Escorial, partido judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Colmenarejo, al Juzgado de paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado, expido y firmo la presente en Madrid, a 20 de julio de 2015.—El secretario de Gobierno (firmado).

(03/23.699/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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