Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
21-08-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150821-6

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
ORDEN 2289-01/2015, de 31 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba al Duodécima Edición de los Campeonatos Escolares en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de Educación, se aprobaba la Primera Edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid.

Desde entonces se han celebrado anualmente ediciones de estos campeonatos de fomento de la actividad física entre los alumnos de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, con los objetivos de convertir el deporte en un hábito en la vida de los jóvenes, integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de Educación Secundaria, fomentar la práctica de los diferentes deportes fuera del horario lectivo entre los jóvenes con edades proclives al abandono de la actividad física, así como el de incrementar la socialización e integración entre los jóvenes de los diversos institutos de Educación Secundaria.

En este programa se ha puesto especial interés desde su primera edición en que las actividades deportivas seleccionadas permitan la formación integral del alumno tanto en una perspectiva individual como formando parte de una sociedad.

A lo largo de las 11 ediciones desarrolladas hasta la fecha y con el fin de poder atender tanto la propia dinámica de los institutos de Educación Secundaria como el desarrollo del propio programa, se han ido modificando las modalidades deportivas inicialmente seleccionadas. En la última edición se incorporó el Fútbol 7 sustituyendo al Fútbol Sala. Actualmente, son 11 las modalidades que participan en el programa. Esta flexibilidad ha permitido la consecución de los objetivos generales de los campeonatos curso a curso.

En la Orden 1948/2011, de 14 de noviembre, se autorizaba a la Dirección General de Deportes a establecer las modalidades deportivas que compondrían la Octava Edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012, así como en las sucesivas ediciones que se convocasen.

Mediante Resolución del Director General de Juventud y Deporte se dará conocimiento de la selección de dichas modalidades deportivas. La Comisión de Seguimiento comprobará que se han respetado los fines y objetivos del programa.

Los campeonatos se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas de las modalidades seleccionadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

Procede, por tanto, aprobar ahora una nueva edición de los campeonatos escolares para la temporada 2015-2016. Con el objetivo de optimizar los recursos públicos se establece un sistema de competición que estimule a los jóvenes participantes. Para ello, junto con una mayor implicación de la comunidad educativa y deportiva, los campeonatos culminarán con una fase final de todos los deportes que formen parte de esta edición. El tipo de competición se adaptará a cada uno de los deportes en función de los requerimientos técnicos de los mismos.

El Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece, en su artículo 1, que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación, la juventud y el deporte.

De acuerdo con todo lo anterior, por la presente Orden se procede a aprobar la Duodécima Edición de los Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los centros públicos que escolarizan alumnos de entre doce y dieciocho años y, en su virtud,

DISPONGO

Primero

Objeto y características

1. La presente edición tiene por objeto dar continuidad en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid a los centros que han participado durante el curso 2014-2015 y promover la participación de los que aún no están participando, estimulando a los jóvenes a la práctica deportiva.

Los campeonatos escolares se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas de las modalidades deportivas establecidas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

Las modalidades deportivas que establezca la Dirección General de Juventud y Deporte deberán permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, y se notificarán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación en los plazos que se determinen y, en todo caso, con antelación suficiente al inicio del programa.

Los campeonatos se llevarán a cabo de octubre a junio, los martes y jueves, en horario de dieciséis a dieciocho horas, con las posibles modificaciones derivadas de los tiempos necesarios para los desplazamientos durante la fase de competición. Fundamentalmente se desarrollarán en las instalaciones de los institutos de Educación Secundaria participantes y de acuerdo con las características que se recogen en la presente orden.

2. Esta edición contempla, por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid de los institutos de Educación Secundaria y, por otro, una serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y de las federaciones deportivas colaboradoras.

3. El instituto que participe en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid se compromete a realizar en el centro, en horario extraescolar, los entrenamientos y actividades necesarias para que los escolares conozcan en profundidad la disciplina deportiva elegida, y a participar en los encuentros y competiciones que se organicen entre centros, en las fechas y horarios establecidos por la organización.

4. Los campeonatos tienen un componente formativo a través del desarrollo y adquisición de las habilidades y destrezas propias de cada una de las disciplinas deportivas incluidas en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid.

Para ello, los profesores implicados en los campeonatos contarán con el apoyo de monitores o técnicos deportivos que facilitará la Comunidad de Madrid a través de las federaciones deportivas. Cada instituto de Educación Secundaria participante contará con un coordinador de los campeonatos, cuyas funciones se describen en el apartado décimo de la presente Orden.

Las competiciones se desarrollarán en diferentes fases y en la forma en la que oportunamente se establezca. La participación de los escolares en las competiciones se hará por categorías, establecidas por la unidad técnica de campeonatos escolares.

5. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que participen en los campeonatos los siguientes medios:

a) Abono del complemento retributivo de especial dedicación al coordinador de los campeonatos, así como, en su caso, a otro profesor del centro con implicación directa en ellos.

b) Dotación de monitores para facilitar el desarrollo de las actividades deportivas y de las competiciones en sus diferentes fases.

c) Dotación de jueces o árbitros para las competiciones.

d) Alquiler de instalaciones deportivas para las modalidades que no puedan desarrollarse en las instalaciones de los propios centros.

e) Dotación de material deportivo específico, en su caso, para el desarrollo de las actividades deportivas en los centros y para la realización de los encuentros y competiciones cuando fuera necesario.

f) Dotación presupuestaria para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, derivados de la participación en los campeonatos, según los criterios establecidos, entre los que se tendrá en consideración el pago por cada alumno inscrito del precio privado establecido en el apartado primero del artículo segundo de esta Orden.

g) Cobertura de riesgos a los participantes.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en este apartado.

6. Existirá una colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas para la realización de las actividades que deban corresponder a estas en orden a la implantación de los campeonatos, que se formalizará mediante convenios de colaboración con cada una de ellas.

7. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los Programas Presupuestarios 321P, 322A, 322P y 336A de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Segundo

Fijación de precio privado por participación en los campeonatos escolares

1. Los alumnos que deseen participar en el programa de campeonatos escolares deberán abonar, con anterioridad al 15 de diciembre 2015, un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo normalizado de ingreso 039, que se acompaña como Anexo III a la presente Orden.

2. El modelo 039 se facilitará a los interesados en los respectivos institutos de Educación Secundaria. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando dentro del apartado “Servicios electrónicos” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

3. Las modalidades de pago podrán ser:

— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “BBVA“, “CaixaBank” y “Cajamar”.

— Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, “Servicios al ciudadano”, “Gestiones y trámites”, y seleccionando, dentro del apartado “Servicios electrónicos”, el enlace a “Pago de tasas y precios públicos” y, a continuación, seleccionar el enlace “Acceso al servicio”.

El programa muestra la pantalla inicial del “buscador”, que contiene un párrafo denominado “pago electrónico” que determina las instrucciones de este tipo de tramitación, siendo necesario para ello ser titular de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.

Tercero

Procedimiento

Para la Duodécima Edición de los Campeonatos Escolares se hará uso del procedimiento previsto en el apartado décimo de la Orden 4023/2010, de 22 de julio, por el que se establece un procedimiento simplificado que permite a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la incorporación al programa de nuevos institutos de Educación Secundaria, así como la renovación de los que ya estuvieran participando en ediciones anteriores.

Cuarto

Solicitudes y documentación

Una vez efectuada la notificación prevista en el procedimiento simplificado, los centros deberán aportar la siguiente documentación, en caso de que no lo hubieran hecho con anterioridad:

Solicitud: Los institutos de Educación Secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o continuar en el mismo dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, teniendo en cuenta que la participación en los campeonatos escolares estará sujeta a la existencia de plazas disponibles una vez realizada la adjudicación prevista en el procedimiento simplificado.

La solicitud cumplimentada en todos sus extremos en el modelo que se publica con la presente Orden se podrá presentar en los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (cuya dirección y horarios se podrá consultar en el portal de atención al ciudadano de la web madrid.org), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio, oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que se detallan en el apartado siguiente de este artículo.

Cuando la documentación se remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

Además, con independencia de la presentación de la solicitud en la forma elegida, se deberá enviar también por correo electrónico a la siguiente dirección: info.campeonatosescola res@educa.madrid.org, escaneada, firmada por el Director del centro y con sello de salida que coincida con la fecha del envío del correo, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento simplificado.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Los institutos que durante el curso escolar 2014-2015 han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de modalidades deportivas que, en ningún caso, será inferior a dos. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar el desarrollo de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas (Anexos I y II).

2. Institutos que durante el curso escolar 2014-2015 no han participado en el programa de campeonatos escolares:

a) Solicitud de las modalidades deportivas que, en ningún caso, será inferior a dos. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y técnicos.

b) Aprobación de la solicitud de participación por el claustro del centro (Anexo IV).

c) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar (Anexo V).

d) Información sobre los recursos con los que cuenta el centro para facilitar la implantación de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las modalidades deportivas solicitadas en el Anexo I.

e) Plan de viabilidad en el que figuren la planificación horaria de las diferentes actividades y su compatibilidad con las instalaciones y recursos de los que dispone el centro (Anexo II).

Quinto

Criterios para la selección de centros y asignación de las modalidades deportivas

1. La valoración de la documentación presentada por los centros se realizará teniendo en cuenta el grado de viabilidad del desarrollo de los campeonatos en el centro, considerando no solo la adecuación de las instalaciones deportivas existentes a las modalidades deportivas solicitadas, sino también la capacidad organizativa de los diferentes deportes incluidos en la presente edición.

Para los centros que han participado a lo largo del curso escolar anterior, la Comisión de Seguimiento y Evaluación valorará también su participación de forma global y su actuación en cada una de las modalidades deportivas en las que ha participado, considerando la implicación y aprovechamiento del programa en función de los objetivos establecidos, pudiéndose denegar la participación a aquellos centros que no los cumplieran.

Por otra parte, también se realizarán análisis del conjunto de la documentación recibida de los institutos de un mismo distrito, zona o localidad, y la posibilidad de organización de las competiciones en cada una de las modalidades deportivas en ese distrito, zona o localidad.

2. La selección de los centros participantes y la asignación de las modalidades deportivas será realizada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los campeonatos, cuya composición y funcionamiento se establece en el apartado séptimo.

La citada Comisión comunicará su selección a los centros seleccionados, dándose la máxima difusión a través de la web http://www.madrid.org/sumadeporte

La participación de un centro en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid podrá ser reconsiderada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación en el caso de que de la evaluación del proceso se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente Orden, pudiéndose incluir en sustitución otros centros que hubieran solicitado su participación.

El equipo directivo deberá valorar la viabilidad de su participación en el programa teniendo en cuenta los horarios de dicho programa y del centro (bilingüismo y otros programas que se desarrollen en la misma franja horaria).

Sexto

Sistema de competición

1. En función de las inscripciones realizadas en los distintos deportes en las últimas ediciones, el sistema de competición durante el desarrollo de los mismos se va a realizar en dos partes diferenciadas que se denominarán temporada regular y fase final, en la que se celebrarán las finales de todos los deportes.

2. Asimismo, a efectos del sistema de competición, los deportes se configurarán como individuales y colectivos.

3. El sistema de competición de la temporada regular será diferente según se trate de deportes individuales o colectivos. Además, en función del número de equipos inscritos, por zonas y por categorías, se diseñarán diversos sistemas de competición durante la temporada regular.

4. La fase final se celebrará cuando todas las competiciones previas hayan concluido. En todo caso, la fecha deberá ser fijada al inicio de la temporada regular para ajustar todos los calendarios de los diferentes deportes.

5. Las adaptaciones necesarias para el desarrollo del sistema de competición previsto en el presente apartado se realizarán mediante Resolución del Director General de Juventud y Deporte.

Séptimo

Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento Evaluación de los campeonatos

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los campeonatos escolares estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Educación no Universitaria, Juventud y Deporte o persona en la que delegue y serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Juventud y Deporte, Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Infraestructuras y Servicios o personas en las que deleguen, así como el coordinador del programa, que actuará de Secretario.

La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la Unidad Técnica y/o de los miembros de las federaciones deportivas colaboradoras.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al Director General de Juventud y Deporte la selección de centros que participarán en el programa de campeonatos escolares en el curso 2015-2016.

b) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual de los campeonatos escolares.

c) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Educación Juventud y Deporte.

d) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores y profesores de apoyo de los campeonatos escolares de cada uno de los centros participantes.

e) Todas aquellas que le sean encomendadas por el Director General de Juventud y Deporte.

Octavo

Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica de los campeonatos

1. La Unidad Técnica de los campeonatos escolares estará compuesta por representantes de la Dirección General de Juventud y Deporte.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.

b) Recepción y valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el programa, en relación con las modalidades solicitadas y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

c) Recepción y tramitación a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de las necesidades notificadas por los centros en relación con el personal implicado en el desarrollo del programa.

d) Recepción y tramitación a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etcétera), obras de mejora y rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de Educación Secundaria (Anexo I), así como la mejora del material deportivo de las mismas, notificadas por los centros a la Unidad Técnica en tiempo y forma.

e) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el programa.

f) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo de los campeonatos y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

g) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

h) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Noveno

Competencias de los directores de los institutos de Educación Secundaria en relación con el Programa Campeonatos Escolares

De conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Director, entre otras funciones, las de dirigir y coordinar todas las actividades del centro, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro, impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

En este sentido, y en lo relativo al funcionamiento de los campeonatos escolares en el centro, los directores, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa, teniendo en cuenta que la solicitud de participación en el programa implicará la aceptación de los períodos y los horarios establecidos en el artículo primero de esta Orden.

Corresponde, asimismo, al Director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, el nombramiento del coordinador del programa en el centro preferentemente con destino definitivo en el mismo y adscrito al Departamento de Educación Física y, en su caso, del profesor de apoyo para ayudar la labor del coordinador.

Décimo

Coordinación de los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid en cada centro participante

1. En cada uno de los centros participantes habrá un coordinador de los campeonatos que será responsable directo del desarrollo de este programa en el centro. En el caso de que el coordinador trabaje en un centro en horario vespertino, su horario lectivo no deberá coincidir con las horas de la actividad de los campeonatos escolares.

Sus funciones serán:

a) Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades deportivas previstas en los campeonatos.

b) Promover la participación del alumnado de su instituto en los campeonatos escolares, asegurando su correcta inscripción utilizando soporte telemático en los plazos establecidos por la organización.

c) Acordar, motivadamente y cuando las circunstancias así lo aconsejen, la inscripción de alumnos en centros distintos al de matriculación.

d) Permanecer en el instituto durante la realización de las actividades propias de los campeonatos escolares, facilitando la asistencia de los equipos visitantes y velando por el adecuado desarrollo de todas las actividades.

e) Asegurarse del cumplimiento de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido por la organización de los campeonatos escolares.

f) Coordinar y supervisar el trabajo de los monitores asignados a su instituto.

g) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.

h) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el Secretario del centro y bajo la supervisión de este.

i) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al guión que establezca la organización.

j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que se determine, de cuantas incidencias se produzcan.

Los coordinadores y profesores de apoyo, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento de productividad por especial dedicación al centro, regulado por la Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe. La Unidad Técnica podrá proponer a la Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador del centro, cuando lo estime conveniente. Así como el reconocimiento de un crédito a los coordinadores por actividad de especial dedicación, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24 de junio de 2008).

2. El profesor de apoyo será el encargado de algunas de las actividades del programa de campeonatos escolares. La autorización al centro de esta figura, cuya finalidad es servir de apoyo al coordinador del programa, se realizará por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación previo informe de la Unidad Técnica, en función de las características de participación del centro en el programa.

La autorización de la figura de profesor de apoyo en el centro se llevará a cabo una vez realizada la asignación de modalidades y la inscripción definitiva de participantes. La propuesta de nombramiento, en su caso, deberá presentarse por el Director del centro en los plazos y condiciones que se determinen. La aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del profesor propuesto se comunicará al Director del centro en un plazo de tiempo que permita su incorporación desde el inicio de la fase de entrenamientos.

Los profesores de apoyo, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Seguimiento y Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento retributivo regulado por la citada Orden de 1 de octubre de 2010.

Undécimo

Alumnos participantes

Con carácter general, con el fin de acomodarse a las categorías federativas, podrán participar en el programa los alumnos nacidos entre los años 1997 y 2003, ambos inclusive.

Los alumnos que deseen participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar la documentación que se indica a continuación:

— Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2015-16 o en otro si es autorizado pertinentemente para ello por los responsables correspondientes. En el caso de alumnos matriculados en otro centro diferente al de participación debe existir un acuerdo escrito entre los IES implicados firmado por los Directores de los centros (el de matriculación y el de inscripción en campeonatos escolares), autorizando la participación de sus alumnos.

— Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales que les facilitarán sus coordinadores. En caso de estar matriculado en otro IES diferente al de su inscripción, en el documento de autorización de sus tutores irá reflejado el IES en el que desarrollará su actividad y deberá entregarlo al coordinador del centro en el que vaya a participar

— Justificar el ingreso de la cantidad de 14 euros realizado con anterioridad al 15 de diciembre de 2015 y efectuado en modelo 039 (Anexo III), de conformidad con el apartado segundo, de la presente Orden.

— Presentar al coordinador de los campeonatos en el centro, antes del comienzo de las actividades, autorización de los padres o tutores legales para la participación del alumno en el programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo de su vida. Asimismo, deben autorizar la inclusión de sus datos personales en el fichero de “Alumnos de Campeonatos Escolares” regulado por la Orden 807/2006, de 20 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, y la cesión de sus derechos de imagen.

La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en los campeonatos escolares se llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Juventud y Deporte suscribirá adicionalmente una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Duodécimo

Retirada de la documentación

La documentación aportada por los centros que no participen en esta edición del programa podrá ser retirada por los interesados en la Dirección de Área Territorial correspondiente, a partir del 1 de febrero de 2016.

Transcurrida esta fecha se perderá todo derecho sobre la documentación presentada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director General de Juventud y Deporte para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de julio de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

















(03/24.557/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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