Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

24
Régimen de dedicación miembros corporación

Por el presente se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2015, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Grupo municipal del equipo de gobierno.—Quedan adscritos al régimen de dedicación exclusiva, con las retribuciones que a continuación se indican, los siguientes miembros de la Corporación:

a) Alcalde, con una retribución anual bruta de 50.000 euros.

b) Primer teniente de alcalde y portavoz del grupo municipal del Partido Popular, con una retribución anual bruta de 50.000 euros.

c) Concejal/a responsable del Área de Educación, Deportes, Juventud y Festejos, con una retribución anual bruta de 40.000 euros.

d) Concejal/a responsable del Área de Relaciones Institucionales, Cultura, Turismo, Protocolo y Urbanizaciones, con una retribución anual bruta de 40.000 euros.

e) Concejal/a responsable del Área de Nuevas Tecnologías, Protección Civil, Seguridad, Personal, Régimen Interior y Atención al Ciudadano, con una retribución anual bruta de 40.000 euros.

Adscribir al régimen de dedicación parcial, con el régimen retributivo que a continuación se indica, a los siguientes miembros de la Corporación:

a) Concejal/a responsable del Área de Servicios Sociales, Tercera Edad, Mujer, Familia, Infancia e Inmigración, con una dedicación de un 75 por 100 y una retribución anual bruta de 30.000 euros.

b) Concejal/a responsable del Área de Obras, Urbanismo, Salud, Bienestar Social, Consumo, Universidades y Vivienda, con una dedicación de un 75 por 100 y una retribución anual bruta de 30.000 euros.

c) Concejal/a responsable del Área de Servicios Públicos, Medio Ambiente y Transportes, con una dedicación de un 75 por 100 y una retribución anual bruta de 30.000 euros.

d) Concejal/a responsable del Área de Desarrollo Local, Economía y Empleo, con una dedicación de un 75 por 100 y una retribución anual bruta de 30.000 euros.

Segundo. Restantes grupos municipales.

a) Los portavoces de cada grupo municipal, excluido el del equipo de gobierno, desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial al 35 por 100 de jornada, con una retribución anual bruta de 17.500,00 euros.

b) Los restantes miembros desempeñarán sus cargos en régimen de dedicación parcial al 25 por 100 de jornada, con una retribución anual bruta de 12.500,00 euros.

Las retribuciones que anteceden son incompatibles con la percepción de dietas por asistencia a órganos colegiados.

Tercero.—La adscripción de cada concejal a cada uno de los regímenes que anteceden se perfeccionará una vez se hayan cumplimentado formalmente los siguientes trámites:

— Cada concejal deberá comunicar de manera fehaciente la aceptación del régimen de dedicación.

— Aquellos miembros de la Corporación que desempeñen una segunda actividad de naturaleza pública o privada deberán acreditar que la suma de sendas jornadas laborales no excede de la máxima en las Administraciones Públicas, conforme dispone el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Aquellos concejales que, bien por hallarse incursos en causa de incompatibilidad, bien por renuncia voluntaria, no ejerzan su función representativa al amparo de alguno de los regímenes de dedicación que anteceden, deberán comunicarlo mediante un escrito dirigido a la Alcaldía.

Los mismos únicamente percibirán las dietas que se devenguen por asistencia a los órganos colegiados de los que formen parte. A tales efectos, las mismas quedan establecidas en las siguientes cuantías:

— Por asistencia a sesiones plenarias y de la Junta de Gobierno: 300 euros.

— Por asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: 275 euros.

— Por asistencia a sesiones de las Mesas de Contratación: 200 euros.

Los concejales en régimen de dedicación exclusiva o parcial no percibirán dietas por la asistencia a los órganos colegiados en los que participen, sin perjuicio de la percepción de aquellas indemnizaciones a que tengan derecho como consecuencia de los gastos en que hubieran incurrido en el ejercicio de sus funciones representativas.

Quinto.—El presente acuerdo será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Villanueva de la Cañada, a 6 de agosto de 2015.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.

(03/24.274/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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