Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 3

104
Procedimiento 1.093 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.093 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Ignacio Álvarez Amo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ferradelta, Sociedad Anónima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jorge Ignacio Álvarez Amo, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61” y “Ferradelta, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11 de abril de 2013, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante manifestación, o por comparecencia o por escrito.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en el “Banco Santander” con el número de cuenta 2132000065109313 o formalizar aval bancario, de duración indefinida, por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banco Santander” con el número 2132000066109313, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Para transferencias bancarias desde otras entidades al número IBAN ES55/0049/3569/ 92/ 0005001274. Habrá que indicar: ordenante, beneficiario (el Juzgado) y concepto (deberá contener los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente indicados en el párrafo anterior).

En materia de Seguridad Social se aplicarán las siguientes reglas:

a) Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la oficina judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia de la secretaria. El mismo ingreso deberá efectuar el declarado responsable del recargo por falta de medidas de seguridad, en cuanto al porcentaje que haya sido reconocido por primera vez en vía judicial y respecto de las pensiones causadas hasta ese momento, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital-coste o importe del recargo correspondiente.

b) Si en la sentencia se condenara a la entidad gestora de la Seguridad Social, esta quedará exenta del ingreso prevenido en el apartado anterior, pero deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad, salvo en prestaciones de pago único o correspondientes a un período ya agotado en el momento del anuncio.

c) Cuando la condena se refiera a mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, el condenado o declarado responsable vendrá obligado a efectuar la consignación o aseguramiento de la condena ante el juzgado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ferradelta, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 17 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.522/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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