Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-34

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 92 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Segunda de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 92 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Miguel Lusarreta Ripa, frente a “Quality System España, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Ilustrísimos señores, don Miguel Moreiras Caballero, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 8 de julio de 2015.

Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente auto.

En el procedimiento de recurso de suplicación número 92 de 2015, seguido a instancias de don Miguel Lusarreta Ripa, contra “Global Events ID Corporation, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Gustavo Gómez Vázquez, “Eculturanet, Sociedad Anónima”, y “Quality System España, Sociedad Anónima”, en materia de reclamación de cantidad, y siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Moreiras Caballero, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por el letrado del demandante en su escrito del día 11 de junio de 2015, debemos añadir y añadimos al fallo de la sentencia de este tribunal dictada en fecha 28 de mayo de 2015 en el recurso de suplicación número 92 de 2015 lo siguiente:

«Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por don Miguel Lusarreta Ripa, contra “Eculturanet, Sociedad Anónima”, “Global Events ID Corporation, Sociedad Limitada”, y “Quality System España, Sociedad Anónima”, debemos condenar y condenamos, solidariamente, a las tres entidades mercantiles codemandadas a abonar al actor la suma...»

Se mantiene en todo lo demás la sentencia ahora aclarada en los términos acabados de exponer.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan contra la resolución originaria, que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Quality System España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.623/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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