Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Delegación de competencias

Por el presente se hace público que esta Alcaldía, con fecha 24 de junio de 2015, ha resuelto:

Primero.—Delegar las competencias que el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a esta Alcaldía, y que no sean de carácter indelegable, en favor de los concejales que siguen y para las áreas funcionales que se indican:



Segundo.—Las delegaciones que anteceden facultan para dirigir y gestionar cada área, así como para resolver los procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha en la que se dicte, sin perjuicio de que la delegación deba ser aceptada por el interesado y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se entenderá tácitamente aceptada la delegación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.

Tercero.—El órgano delegante conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) La de resolver los recursos que pudieran interponerse en sede administrativa contra los actos de los concejales-delegados.

El concejal-delegado, en cualquier caso, queda obligado a informar a esta Alcaldía de la gestión y actos adoptados, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía podrá en cualquier momento avocar la competencia delegada con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del concejal-delegado del área correspondiente será sustituido por quien designe esta Alcaldía por resolución.

Sexto.—En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Conforme a dicha normativa, las competencias delegadas en ningún caso podrán, a su vez, ser delegadas en un tercero.

En Villanueva de la Cañada, a 6 de agosto de 2015.—El primer teniente de alcalde, Enrique Serrano Sánchez-Tembleque.

(03/24.285/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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