Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150819-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Atribuciones municipales período vacacional

De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 136 del Reglamento Municipal, se hace público el siguiente acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento sobre determinación del ejercicio de las atribuciones municipales durante el período vacacional, las cuales se reproducen a continuación en su contenido íntegro:

Acuerdo 2/482, de la Junta de Gobierno Local, de 28 de julio de 2015, sobre determinación del ejercicio de las atribuciones municipales durante el período vacacional correspondiente al mes de agosto de 2015

Vista la propuesta de resolución formulada por el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Una vez tramitado el expediente de referencia, el técnico que suscribe formula la siguiente propuesta de resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 225.d) en relación a los artículos 92 y 143 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).

Expediente sin número.

Asunto: determinación del ejercicio de las atribuciones municipales durante el período vacacional correspondiente al mes de agosto 2015.

Interesado: de oficio.

Procedimiento: organización y funcionamiento.

Fecha de iniciación: 23 de julio de 2014.

Examinado el asunto de referencia, se han apreciado los hechos que figuran a continuación:

Primero.—Que resulta ser costumbre de esta Administración la suspensión durante el mes de agosto de la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, y de tal forma no se tiene previsto la celebración de Juntas de Gobierno Local durante el próximo mes de agosto.

Segundo.—Que es voluntad de esta Administración Local que durante el período vacacional señalado se asegure la gestión ordinaria de las competencias municipales, y a tal fin procede la adopción del acuerdo que asegure el adecuado ejercicio de las mismas por parte de los distintos órganos municipales, y todo ello, con la finalidad de garantizar la gestión del interés general de los vecinos.

Tercero.—Que el ejercicio de las atribuciones de gestión que legalmente le corresponden al Ayuntamiento está asignado a los correspondientes órganos municipales conforme a los distintos acuerdos municipales adoptados al efecto, tal y como consta a continuación:

— JGL 23/06/2015. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número: (pdte.).

Acuerdo 4/413. Delegación de atribuciones de la Junta de Gobierno Local a favor de concejales-delegados.

— JGL 13/06/2015. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número: (pdte.).

Acuerdo 3/412. Delegación de atribuciones de la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local (dación de cuenta decreto 2314/15).

Igualmente se señala la delegación de atribuciones de la Alcaldía a favor de concejales-delegados (decreto 2303/15, de 15 de junio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número pdte.).

La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:

Primero.—Que la Junta de Gobierno Local de Móstoles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como en la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ejerce directamente una serie de atribuciones legales no delegadas, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.2 de la LBRL, puedan ser delegadas.

Segundo.—Que conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 127.2 de la LBRL, así como en los artículos 12, 13, 14, 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, e igualmente el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, se considera admisible en derecho la presente propuesta de determinación del ejercicio de las atribuciones municipales durante el período vacacional indicado.

Se propone a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resolver lo siguiente:

Primero.—Determinar el ejercicio de las atribuciones municipales propias de la Junta de Gobierno durante el período vacacional en el siguiente sentido:

a) Atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local:

1. Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, y que no estén delegadas en la actualidad, a favor del alcalde.

2. Señalar que el acuerdo 4/413, de la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2015, resulta afectado por el presente acuerdo de manera temporal, ejerciendo en caso de ausencia de los concejales-delegados las competencias el alcalde.

3. La presente delegación se otorga con carácter temporal durante el período vacacional a contar desde de la última sesión celebrada en el mes de julio y exclusivamente para la gestión ordinaria las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local susceptibles de delegación, quedando sin efecto con la convocatoria de la primera Junta de Gobierno Local a celebrar en septiembre de 2015.

4. El presente acuerdo no impide que la Junta de Gobierno pueda celebrar sesión durante el mes de agosto y adoptar cuantas decisiones estime convenientes.

b) Atribuciones impropias delegadas en la Junta de Gobierno Local:

1. Determinar que el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía en esta Junta de Gobierno Local conforme al acuerdo 3/412 (dación de cuenta del decreto 2314/15) deben entenderse realizadas mediante avocación de la competencia.

Segundo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Dar cuenta de todos aquellos acuerdos adoptados en el ejercicio de la mencionada delegación en la primera sesión que celebre la Junta de Gobierno Local en septiembre de 2015.

Quinto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 6 de agosto 2015.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/24.191/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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