Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150819-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

118
Procedimiento 1.178 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.178 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Morales Magro, frente a “Auren Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, Fondo de Garantía Salarial, “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, y Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don José Antonio Morales Magro, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, “Auren Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Revoco la resolución del Servicio Público Estatal de Empleo de fecha 13 de marzo de 2013 y condeno al Servicio Público Estatal de Empleo a abonar al demandante la cantidad de 662,72 euros en concepto de prestación por desempleo, sin perjuicio de las regularizaciones que a consecuencia de ello pudieran, en su caso, proceder en relación a la posterior prestación reconocida al demandante.

2. Absuelvo al resto de los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Asimismo el recurrente, salvo que se hallare legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Mensajerías del Libro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.462/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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