Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
19-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150819-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

63
Juicio de faltas 569 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 569 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don Juan José Escalonilla Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 569 de 2014, sobre amenazas, en virtud de denuncia, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Eliseo Pérez García, y como denunciada, doña Cristina Avilés Muñoz.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Cristina Avilés Muñoz, como autora de una falta de amenazas, a la pena de localización permanente de seis días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Cristina Avilés Muñoz expido la presente en Madrid, a 9 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.501/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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