Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Modificación ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, ha quedado definitivamente adoptado el acuerdo del Pleno extraordinario celebrado el 2 de julio de 2015, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación.

El texto íntegro modificado del citado acuerdo es el siguiente:

“Número 047/15.—Área de Servicios de la Ciudad, Hacienda y Deportes. Propuesta del concejal de Hacienda, de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente redacción es la propuesta final de modificación de lo señalado en los artículos 6.o y 9.o de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Art. 6.o. Bonificaciones.—En la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales limitativos del dominio realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente al inmueble, con independencia del valor atribuido al derecho, mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores:

— 70 por 100, si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 72.120,00 euros.

— 60 por 100, si el valor catastral del suelo es superior a 72.120,00 euros y no excede de 96.160,00 euros.

— 50 por 100, si el valor catastral del suelo es superior a 96.160,00 euros.

En el caso de que no hubiese relación de parentesco, la bonificación se aplicará también a quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento en los dos años anteriores al fallecimiento del causante.

Para tener derecho a la bonificación, el adquirente deberá acreditar la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener, en todos los casos, la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

De no cumplirse los requisitos de permanencia antes referidos, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los correspondientes intereses de demora.

Art. 9.o. Tipo de gravamen.—El tipo de gravamen será del 18 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 17 de agosto de 2015.—El alcalde-presidente accidental, Antonio Ángel Avilés García.

(03/24.567/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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