Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-6

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1577/2015, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2010 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior; por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y la Orden 1672/2014, de 1 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, según el cual corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las competencias que ostentaba la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno en materia de Administración Local.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no solo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder a través de una línea específica de subvenciones, regulada por la Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior; por la Orden 1518/2012, de 10 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz de Gobierno, y por la Orden 1672/2014, de 1 de septiembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo 1

Convocatoria

Artículo 1

Objeto

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2015, destinadas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la gestión municipal, que no hayan sido incluidos en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar las inversiones necesarias para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Artículo 3

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos” disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta y la documentación a subsanar en su caso, deberán realizarse en el modelo normalizado que se publica con la presente Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio sito en la calle Alcalá Galiano, número 4, Madrid, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

Artículo 4

Requisitos y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2014 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 16 de noviembre de 2015.

Artículo 5

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 2.290.482,00 euros, consignado en el Subconcepto 76309 del programa 942N del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2015.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 49.000,00 euros.

Artículo 6

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden de 30 de diciembre de 2008.

5. Por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General de Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 7

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido esta plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 8

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 1518/2012, de 10 de julio.

Artículo 9

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de noviembre de 2015.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto, según el modelo normalizado que se publica con la presente Orden, será la que se indica en la base undécima de la Orden de 29 de diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de la subvención, para la cual deberá presentar, dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, certificación municipal acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el pago anticipado, así como los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido mediante la presentación de toda la documentación reseñada en los apartados 3 y 4 de la base undécima de la Orden de 30 de diciembre de 2008. No obstante, podrá autorizar a que la Dirección General de Administración Local obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social la información relativa a los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, indicándolo a tal efecto en la solicitud.

Artículo 10

Impugnación

1. Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de julio de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA













(03/24.465/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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