Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Procedimiento 1.160 de 2013

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.160 de 2013, en los que se ha dictado en fecha 13 de julio de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 183 de 2015

En Madrid, a 13 de julio de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.160 de 2013 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido partes: de un lado, y como demandante, doña Luisa Martín Méndez, representada por la procuradora de los tribunales señora Fernández Salagre y asistida por la abogada señora Gómez Manzanares, y de otro lado, como demandados, doña Frecia Lupe Salvador Rodríguez, declarada en rebeldía procesal; “Clínica Dental Otero, Sociedad Limitada”, y don Emilio Martín Celi Otero, representados por el procurador señor Rueda López y defendidos por la abogada señora Velázquez Cobos, sobre reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procurador de los tribunales señora Fernández Salagre, en nombre y representación de doña Luisa Martín Méndez, contra doña Frecia Lupe Salvador Rodríguez, y contra “Clínica Dental Otero, Sociedad Limitada”, y don Emilio Martín Celi Otero, estos dos últimos representados por el procurador señor Rueda López, debo condenar y condeno a la codemandada doña Frecia Lupe Salvador Rodríguez a abonar a la actora la cantidad de 48.657,52 euros, respondiendo solidariamente de la cantidad de 20.448,08 euros los codemandados “Clínica Dental Otero, Sociedad Limitada”, y don Emilio Martín Celi Otero, devengando tales cantidades el interés legal del dinero desde la fecha de imposición de la demandada, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y dese cumplimiento en lo previsto en el nú-mero 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander” y a favor de estos autos, cuenta número 2654/0000/04/1160/13 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos número 2654/0000/04/1160/13 (sin guiones ni espacios).

En caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, la secretaria judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras al requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o financiación del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Frecia Lupe Salvador Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 22 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.151/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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