Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE COSLADA NÚMERO 1

114
Procedimiento 11 de 2014

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 11 de 2014, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 40

En Coslada, a 22 de mayo de 2015.—En nombre de Su Majestad el Rey:

Doña María José Cancer Minchot, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de esta ciudad y su partido, vistos los autos de procedimiento de divorcio matrimonial tramitados con el número 11 de 2014, y seguidos a instancias de doña Grenguta Doroftei, representada por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez y asistida del letrado don Jaime Morales García, contra don Dumitru Doroftei, declarado en situación procesal de rebeldía, y habiendo sido parte el ministerio fiscal, y

Fallo

Estimo en sustancia la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de doña Grenguta Doroftei, contra don Dumitru Doroftei, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 18 de octubre de 1997, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, entre los que se encuentra la disolución de la sociedad conyugal, estableciendo como medidas consecuencia de la misma:

l.a Sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, confiero a la madre, doña Grenguta Doroftei, la guarda y custodia sobre los hijos comunes menores de edad, Ionut-Stefanel y Teodora-Paula, estableciendo en favor del padre, don Dumitru Doroftei, un régimen de visitas de un día a la semana con una duración de dos horas como máximo, a ejecutar en el punto de encuentro correspondiente al domicilio de los menores y bajo la supervisión de profesionales de dicho centro, quienes deberán emitir informes periódicos de su evolución, el cual quedará en suspenso mientras el padre se encuentre en Rumanía. Régimen de visitas que se mantendrá hasta tanto una evolución favorable de las relaciones paternofiliales dé lugar a un acuerdo entre las partes, aceptable por el juzgador, previo informe del ministerio fiscal, o hasta que se dicte una nueva resolución judicial en el procedimiento correspondiente que adapte esa medida relativa a los menores a la modificación fáctica que en el futuro pudiera tener lugar.

2.a El padre, don Dumitru Doroftei, deberá abonar a la madre, doña Grenguta Doroftei, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos comunes y hasta que los mismos alcancen independencia económica, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta que designe aquella, la cantidad total de 500 euros mensuales (250 euros por hijo). Dicha cantidad se actualizará anualmente, tomando como referencia la fecha de esta sentencia, conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, de manera automática.

Igualmente, el padre deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudieran comportar la adecuada formación o atención sanitaria de los hijos comunes y no estuvieran cubiertos por seguro médico alguno, pero siempre que sean necesarios o hayan sido consensuados por ambos progenitores, y en defecto de acuerdo, aprobados judicialmente.

3.a Atribuyo a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía quedan, doña Grenguta Doroftei, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar, sito en la calle Colombia, número 8, bajo F, de Velilla de San Antonio (Madrid).

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrense los oficios necesarios para la ejecución del régimen de visitas acordado una vez sea solicitado por alguno de los progenitores.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil correspondiente, en los términos señalados en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de interponerse ante este Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación, el cual, en cualquier caso, no suspenderá la eficacia de las medidas que en la misma se acuerdan.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Coslada, a 31 de julio de 2015.—Firmado.

(03/24.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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