Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

46
Procedimiento 1.254 de 2013

EDICTO

Doña Inmaculada Sola Estévez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.254 de 2013, instados por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de doña María Magdalena Toichoa Ada, contra don Amado Lawson Otavenga, en los que se ha dictado en fecha 3 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña María Magdalena Toichoa Ada, contra don Amado Lawson Otavenga, debiendo, en consecuencia, declarar disuelvo el matrimonio de los mismos, por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2. La patria potestad sobre los menores se atribuye de forma exclusiva a su madre doña María Magdalena Toichoa Ada.

3. La guarda y custodia de los menores se atribuye a su madre doña María Magdalena Toichoa Ada.

4. No se establece régimen de visitas, estancias y vacaciones entre los menores y su padre don Amado Lawson Otavenga.

5. Don Amado Lawson Otavenga deberá abonar una pensión alimenticia en beneficio de sus hijos de 360 euros mensuales (180 euros por menor) que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo producirse la primera actualización el día 1 de junio de 2016.

6. Asimismo, procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios de los menores, siempre que exista acuerdo entre los mismos sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil Central, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos, y estando el ministerio fiscal exento de constituir dicho depósito.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Amado Lawson Otavenga, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 20 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.272/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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