Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-70

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

70
Procedimiento ordinario 555 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 555 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hilario Montero Canadilla, don Javier Montero Ávila, don Jesús Aguilar García, don José Manuel Aguado Díaz-Cordoves, don Juan Manuel López Simón, don Juan Manuel Patiño Yébenes, don Miguel Gómez Lobo Almoguera, don Miguel Ángel Oliver Pastrano, don Mustapha Falatt Tadlaoui y don Vicente Patiño Loarces, frente a “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Aguilar García, don Javier Montero Ávila, don Hilario Montero Canadilla, don Miguel Ángel Oliver Pastrano, don Miguel Gómez Lobo Almoguera, don Juan Manuel Patiño Yébenes, don Vicente Patiño Loarces, don Mustapha Falatt Tadlaoui, don Juan Manuel López Simón y don José Manuel Aguado Díaz-Cordoves, defendidos por la letrada doña Encarnación Serna Corroto, contra las mercantiles “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”; con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar a la demandada a abonar a cada uno de los demandantes las siguientes cuantías:







Las anteriores cuantías se incrementarán con el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es firme y no cabe contra ella recurso de suplicación (artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unika Organización de Servicios Globales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.974/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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