Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
15-08-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150815-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

13
Procedimiento 207 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Prieto Pérez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Servicios Especiales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 299 de 2015

En Madrid, a 23 de junio de 2015.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido por don Miguel Ángel Prieto Pérez, frente a “Servicios Especiales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, en los términos definitivamente fijados en el acto de juicio, condeno a la empresa “Servicios Especiales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, a abonar a don Miguel Ángel Prieto Pérez la cantidad de 2.530,88 euros correspondientes a los pagos delegados omitidos de la prestación de incapacidad temporal del actor, e impongo al Instituto Nacional de la Seguridad Social la obligación de anticipar el pago, sin perjuicio de su derecho a subrogarse en la posición del actor para obtener el oportuno resarcimiento a cargo de la empresa condenada.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Especiales de Reproducción Gráfica, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.386/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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