Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

82
Recurso apelación 503 de 2014

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial en sustitución de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 503 de 2014 a instancias del procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de “Franloma, Sociedad Limitada”, contra Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización “Campodón” y “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado, en fecha 17 de julio de 2015, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, doña María Felisa Herrero Pinilla, doña María José Alfaro Hoys.—En Madrid, a 17 de julio de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio ordinario número 867 de 2010, procedente del Juzgado de primera instancia número 1 de Móstoles, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 503 de 2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización “Campodón”, representada por la procuradora doña Patricia Isabel Herdero de la Rosa; de otra, como demandada y hoy apelante, “Franloma, Sociedad Limitada”, presentada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, y como demandada y hoy apelada, “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad.

Siendo magistrada ponente la ilustrísima señora doña María José Alfaro Hoys.

Fallamos

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de la mercantil “Franloma, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012 por el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Móstoles en los autos de juicio ordinario seguidos al número 867 de 2010, de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar la referida resolución, con imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte apelante y con pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con el punto 9.o de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente

Publicación

Firmada la anterior resolución, es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a la apelada “Gimnasio Maravillas Madrid, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de julio de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/22.924/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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