Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

91
Juicio de faltas 1.343 de 2014

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.343 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.343 de 2014, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, don Aitor Llopis Simón, y como denunciado, don Antonio Jesús Rabadán Recio; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base al siguiente

Fallo

Debo condenar y condeno a don Antonio Jesús Rabadán Recio, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 4 euros, lo que totaliza la cantidad de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere, y a que indemnice a don Aitor Llopis Simón en la cantidad de 350 euros por el concepto expresado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Jesús Rabadán Recio, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de julio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/23.033/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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