Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29

89
Juicio de faltas 1.005 de 2014

EDICTO

Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.005 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 329 de 2014

En Madrid, a 11 de agosto de 2014.—El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, en funciones de guardia de faltas inmediatas, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 1.005 de 2014, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante, doña Nicole Florica, como denunciadas, doña Eva María Rivero Muñoz y doña Soraya Pérez de Prado, que no comparecen pese a su citación en legal forma, y como perjudicado, el establecimiento “Zara”; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados, recayendo la presente resolución con base al siguiente

Fallo

Debo condenar y condeno a doña Eva María Rivero Pérez y doña Soraya Pérez de Prado, como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, ya definida, a la pena para cada una de ellas de multa de sesenta días, a una cuota diaria de 3 euros, lo que totaliza la cantidad de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en ambos supuestos. Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraídos y recuperados.

Asimismo, les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere y por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Eva María Rivero Muñoz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 20 de julio de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/23.035/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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