Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150814-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

84
Procedimiento 1.376 de 2014

EDICTO

Doña María Concepción González Martínez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.376 de 2014, instados por la procuradora doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de don Gregorio Rodríguez Herrería, contra don Óscar Giraldo Vinasco, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 2 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo, en nombre y representación de don Gregorio Rodríguez Herrería, contra don Óscar Giraldo Vinasco, y en consecuencia, debo condenar y condeno a este último a abonar al actor la suma de 2.324,47 euros, más los intereses convencionales pactados y al abono de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Óscar Giraldo Vinasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/4.436/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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