Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150813-23

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Modificación de acuerdo por el que se delegan competencias específicas

Acuerdo de 30 de julio de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 16 de julio de 2015, por el que se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos:

«El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de julio de 2015 se delegaron determinadas competencias específicas en los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, cuya singularidad y complejidad aconsejaba un tratamiento diferenciado respecto al efectuado a través de los acuerdos de organización de las Áreas de Gobierno.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en materia de resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora. Por otra parte, se modifican competencias de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Urbano Sostenible en materia de gestión económica y se delegan en la Dirección General de Economía y Sector Público determinadas competencias sobre factorías industriales. Finalmente se modifican las competencias atribuidas a la Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación en materia de autorizaciones y concesiones a otorgar en el complejo Boetticher.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, vista la propuesta de la gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaría de la Junta de Gobierno, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 4, relativo a la “Contratación en las Áreas de Gobierno y en la Gerencia de la Ciudad”, se modifica el apartado 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“7. En particular, se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora a contratistas a propuesta de la Dirección General de Hacienda.

En el caso de que la resolución de la solicitud de abono de intereses de demora sea estimatoria, la misma será remitida al titular del Área o concejal presidente responsable de la tramitación del expediente de contratación, a fin de que proceda a la ejecución de dicha resolución con cargo a sus propios créditos”.

Dos. En el artículo 5, relativo a la “Gestión económica”, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“4. Se delega en la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución de fianzas y garantías derivadas de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo.

No obstante, se delega en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible la gestión de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones resultantes de obras de urbanización y de infraestructuras cuya recepción le corresponda”.

Tres. En el artículo 6, relativo al “Patrimonio”, se introduce un nuevo apartado 4, se renumeran los actuales apartados 4 y 5 como apartados 5 y 6 respectivamente y se modifica el nuevo apartado 5, que quedan redactados en los siguientes términos:

“4. Delegar en la Dirección General de Economía y Sector Público la gestión patrimonial de las factorías industriales.

5. Delegar en la Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo la gestión patrimonial de los mercados municipales y viveros de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales presidentes en materia de mercados municipales.

6. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes el arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas”.

Cuatro. En el artículo 11, relativo a “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas”, se modifica el punto 2.5 del apartado 2 y se introduce un nuevo punto 2.6, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2.5. Delegar en la Dirección General de Comercio, Emprendimiento e Innovación del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo:

a) Otorgar las concesiones sobre el complejo Boetticher, en lo relativo a promoción e implantación de nuevas tecnologías, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio cuando se den las circunstancias previstas en el punto 1.3.b) del apartado 1.

b) Otorgar las autorizaciones de uso de los locales de los viveros de empresas. Tales autorizaciones deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de Patrimonio conforme a lo previsto en el punto 1.3.b) del apartado 1.

c) Aprobar los pliegos de condiciones particulares y el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003.

2.6. Delegar en la Dirección General de Economía y Sector Público del Área de Gobierno de Economía y Hacienda el otorgamiento de las concesiones sobre las naves industriales de las factorías industriales, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Patrimonio cuando se den las circunstancias previstas en el punto 1.3.b) del apartado 1”.

Segundo.—La referencia relativa a “resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el gerente de la Ciudad” prevista en el artículo 3.2 de los acuerdos de la Junta de Gobierno por los que se establece la organización de las Áreas de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; Coordinación Territorial y Asociaciones; Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; Economía y Hacienda; Salud, Seguridad y Emergencias; Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; Desarrollo Urbano Sostenible; Medio Ambiente y Movilidad, y Cultura y Deportes, queda redactada en los siguientes términos:

“Resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

No obstante, la modificación del artículo 4.7 relativa a las competencias sobre resolución de las solicitudes de abono de intereses de demora surtirá efectos a partir del 15 de septiembre de 2015. Hasta tal fecha, dichas solicitudes seguirán resolviéndose por el gerente de la Ciudad conforme a la distribución de competencias vigente con anterioridad a la adopción del presente acuerdo.

Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 31 de julio de 2015.—El jefe de Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/23.701/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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