Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-9

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

9
ORDEN 1768/2015, de 10 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de fundaciones.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A su vez, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de las Consejerías, entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Como consecuencia de lo anterior, y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

En materia de ordenación de gastos

1. Delegar la ordenación y aprobación de gastos hasta 150.000 euros en los Directores Generales, en el Abogado General de la Comunidad de Madrid y en el Director de Área de Medios de Comunicación, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Delegar la ordenación y aprobación de gastos superiores a 150.000 euros en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia y en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo respecto de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales que le estén adscritas.

3. Delegar la ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, en el Secretario General Técnico, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.

4. Delegar en el Secretario General Técnico la ordenación y aprobación de los gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía, cualesquiera que sean los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

5. Las competencias que en materia de ordenación y aprobación de gastos se delegan en los apartados anteriores se entenderán siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En materia de contratación

1. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero, puntos 1, 2, 3 y 4, de esta Orden.

2. El ejercicio de las competencias del Consejero en materia de contratación, en el ámbito material de competencias del Centro de Asuntos Taurinos, se delega en su Director-Gerente independientemente de su cuantía.

3. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, incluida la devolución de garantías en materia de contratación, a excepción de lo establecido en el punto 4 de este apartado.

4. Se delega en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo el ejercicio de la competencia para la designación de las mesas respecto de las Direcciones y unidades adscritas a dicha Oficina. Asimismo se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de dicha competencia respecto a las restantes Direcciones y unidades adscritas a la Consejería.

Tercero

En materia de modificaciones presupuestarias

Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias en materia de modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

El resto de las competencias relativas a modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las Leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejería, así como las que se tramiten en el ámbito del Centro de Asuntos Taurinos, del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de Madrid 112 y de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se delegan en el Secretario General Técnico y en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo respecto de las Direcciones Generales y unidades adscritas a dicha Oficina.

Cuarto

En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar

1. Se delegan en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia y en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo las competencias atribuidas al Consejero por la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, respecto de las cajas pagadoras adscritas a las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, sin perjuicio de lo que se dispone en el párrafo siguiente.

Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias referidas respecto de las cajas pagadoras adscritas a dicho órgano.

2. Se exceptúan del apartado anterior el establecimiento del sistema de anticipo de caja fija, así como la creación, denominación, adscripción y supresión de cajas pagadoras y, en general, todos los actos y trámites necesarios para la puesta en funcionamiento de las cajas pagadoras de la Consejería, cuya competencia se delega en el Secretario General Técnico.

3. Las delegaciones en materia de ordenación de gastos dispuestas en el apartado primero de esta Orden no serán de aplicación a los anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por lo dispuesto en este apartado con independencia de la cuantía de dichos expedientes.

Quinto

En materia de subvenciones y transferencias

La concesión de subvenciones y transferencias, así como la aprobación de los documentos contables asociados a los actos de concesión y pago, se delega en los mismos órganos y en los términos y límites fijados en el apartado primero de esta Orden.

Esta delegación comprende la concesión de subvenciones, la desestimación de las solicitudes de subvención, la aceptación de la renuncia o el desistimiento de los beneficiarios, la revocación de subvenciones, la iniciación y resolución de los procedimientos de reintegro y la devolución de avales, fianzas y demás garantías en materia de subvenciones.

Sexto

En materia de indemnizaciones por razón del servicio

Se delega la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, así como el régimen de resarcimiento a que se refiere el artículo 8 y las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

a) En los Directores Generales para las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal de las unidades administrativas que tengan adscritas.

b) En el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo, en la Jefa del Gabinete de la Presidencia, en el Secretario General del Consejo de Gobierno y en el Abogado General de la Comunidad de Madrid, para las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los Directores Generales y el personal que les esté directamente adscrito.

c) En el Secretario General Técnico para las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la misma, así como de los restantes altos cargos y resto del personal no comprendido en el apartado anterior.

Séptimo

En materia de personal

1. Se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de las siguientes competencias, salvo lo previsto en el punto 2 de este apartado:

a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.

c) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto.

d) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Consejería.

e) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.

f) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la Oferta de Empleo Público.

g) La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias.

h) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario.

i) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.

j) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal adscrito a la Consejería.

k) La concesión del complemento de productividad de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

l) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

2. Se delega en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal:

a) Todas las comprendidas en los apartados 5, 7, 8, 9 y 11 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, excepto lo dispuesto en materia de compatibilidad de actividades sanitarias.

b) Las competencias del apartado 4 del artículo 2 bis del Decreto 74/1988, de 23 de junio, las relativas a los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento de los servicios y las de promoción interna del personal.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, planteadas por el personal no adscrito a la Consejería.

d) El ejercicio de las competencias en materia de gestión de personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia de conformidad con la normativa vigente.

Octavo

En materia de régimen jurídico

1. Se delega en el Secretario General Técnico:

a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y de declaración de lesividad de los anulables.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este mismo apartado.

e) La revocación de los actos de gravamen y desfavorables.

f) El ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa.

g) El ejercicio de las competencias en materia patrimonial establecidas por la legislación aplicable en materia de dominio público y patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos de reposición, reclamaciones de responsabilidad patrimonial y reclamaciones previas a la vía laboral y a la vía civil en materias de competencia de la Dirección General de Justicia y de la Dirección General de Función Pública corresponderá a dichas Direcciones Generales.

3. Se delega en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos y resoluciones del Secretario General Técnico.

4. Se delega en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo la resolución de los recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio, reclamaciones previas a la vía civil y laboral y revocación de actos de gravamen y desfavorables, contra actos y resoluciones en materia de cultura y turismo y del personal adscrito a estas áreas de competencia, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.

Noveno

Delegación de firma de convenios

1. Se delega en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia, en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo y en el Secretario General Técnico la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que les estén adscritas.

2. Cuando, por razones de relevancia institucional, se considere que un determinado convenio debe ser firmado por el Consejero, esta delegación de firma se entenderá tácitamente revocada.

Décimo

Delegación de firma de encomiendas de gestión

Se delega en los mismos órganos y cuantías que se relacionan en el apartado primero la firma de las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Undécimo

En materia de asistencia letrada

Se delega en el Abogado General de la Comunidad de Madrid la autorización prevista en el artículo 2.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, para que los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.

Duodécimo

En materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

Se delega en la Directora General de Seguridad:

1. La autorización de la celebración de espectáculos taurinos populares, prevista en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares.

2. La imposición de las sanciones de competencia del Consejero previstas en la legislación estatal vigente sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos y en la legislación autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares.

3. La aprobación de las resoluciones de devolución de avales, fianzas y otras garantías en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y en materia de espectáculos taurinos.

Decimotercero

En materia de protección ciudadana

1. Se delega en el Director General de Protección Ciudadana la activación y dirección del Plan PLATERCAM en sus niveles 0, 1 y 2.

2. Respecto a la activación y dirección del Plan INFOMA, se delega en el Jefe del Cuerpo de Bomberos el nivel 0, y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 1.

3. Respecto a la activación y dirección del Plan de Inclemencias Invernales, se delega en el Jefe de la Sala de Guardia del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 0, en el Director del Centro de Atención de llamadas de urgencia del 112 el nivel 1 y en el Director General de Protección Ciudadana el nivel 2.

4. Respecto a la activación y dirección del Plan contra Inundaciones, se delega en el Jefe de División de Protección Civil el nivel 0 y en el Director General de Protección Ciudadana los niveles 1 y 2.

Decimocuarto

En materia de colegios profesionales

Se delega en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia la resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, así como de cambio de denominación de los colegios profesionales, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Decimoquinto

En materia de atención al ciudadano

Se delega en la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la creación, supresión y modificación de oficinas del Registro General de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

En materia de Justicia

Se delega en el Viceconsejero de Presidencia y Justicia la resolución de los nombramientos de los Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el Decreto 191/1998, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye la competencia para el nombramiento de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, del territorio de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptimo

En materia de archivos y patrimonio documental

Se delega en el Director de la Oficina de Cultura y Turismo el ejercicio de las siguientes competencias en materia de archivos y patrimonio documental que vienen determinadas por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid:

a) La aprobación de las Tablas de Valoración de series documentales, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, en las que se identifiquen dichas series, se señalen sus diferentes valores y se establezcan los plazos de permanencia y de eliminación, así como el régimen de acceso y conservación de los documentos integrantes de las mismas.

b) La autorización de la destrucción de series o fracciones de series documentales que cuenten con Tabla de Valoración aprobada, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.

Decimoctavo

Desconcentración del Protectorado de fundaciones

1. Se desconcentran en la Oficina de Cultura y Turismo las competencias propias del Protectorado de fundaciones vinculadas a su ámbito competencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

2. Se desconcentran en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las restantes fundaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Decimonoveno

Régimen en caso de vacantes

En caso de vacante de los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden y en tanto se designe suplente, se entenderán suspendidas las delegaciones efectuadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 1305/2015, de 8 de junio, y la Orden 1128/2013, de 25 de abril, ambas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de agosto de 2015.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/24.337/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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