Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-27

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Delegación atribuciones

En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 43, 44, 112 y 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público para general conocimiento que el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Brunete ha dictado decreto de 29 de junio de2015, que se transcribe literalmente a continuación:

“Celebradas las elecciones municipales con fecha de 24 de mayo de 2015, y constituida la nueva Corporación el pasado 13 de junio, y con objeto de llevar a cabo una reestructuración de las distintas áreas municipales y desconcentrar los distintos servicios del Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 44, 46, 47, 114, 118 y 120 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades, he resuelto:

Primero.—Delegar en don Manuel Pradillo López el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Urbanismo.

— Medio Ambiente.

— Parques y Jardines (mañanas).

— Comercio y Actividades.

— Transportes.

Asimismo se efectúa a favor de don Manuel Pradillo López delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardines, Comercio y Actividades y Transporte, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Resoluciones en materia de restablecimiento de la legalidad urbanística, disciplina urbanística y expedientes sancionadores urbanísticos.

— Dictar órdenes de ejecución.

— Otorgamiento de licencias de obra menor.

— Ejecución subsidiaria como consecuencia de expedientes relativos a materias propias de su área.

— Potestad sancionadora en materia de medio ambiente cuya competencia sea municipal.

— Autorizaciones de poda.

— Resoluciones relativas al cumplimiento del deber de conservación.

— Potestad sancionadora por infracciones contempladas en la ordenanza de protección de animales.

— Potestad sancionadora por infracciones en materia de actividades.

— Concesión de tarjetas de estacionamiento para personas de movilidad reducida.

— Potestad sancionadora por infracciones en materia de transporte que sean de competencia municipal.

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Firma de certificados de empadronamiento que se emitan por el Ayuntamiento de Brunete, así como la firma de aquellos otros asuntos que puedan concernir a este Ayuntamiento en relación con el padrón municipal conforme a lo establecido por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

— Oficios relativos a la publicación de edictos en el tablón de anuncios municipal.

— Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

— Seguimiento, planificación y concesión, en su caso, de los permisos y/o autorizaciones a que diera lugar el cementerio municipal.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Segundo.—Delegar en doña Ana Cristina Gil Guerra el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Recursos Humanos.

— Obras Públicas, Vías Públicas e Infraestructuras.

— Empleo.

— Desarrollo Local.

— Formación.

Asimismo se efectúa a favor de doña Cristina Gil Guerra delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos, Obras Públicas, Vías Públicas e Infraestructuras, Empleo, Desarrollo Local y Formación, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Autorizaciones de situaciones de vacaciones, días de libre disposición, permisos, licencias, etcétera, al personal al servicio de la Administración Municipal, en coordinación con el resto de Concejalías-Delegadas y servicios municipales.

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Seguimiento y concesión de los permisos de enganches de agua y alcantarillo (licencias de obra, etcétera).

— Autorizaciones de ocupación de vía pública por contenedores, sacos de escombros, cortes de vía pública, etcétera.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Tercero.—Delegar en doña María del Mar Nicolás Robledano el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Cultura.

— Festejos Populares.

— Protección Civil.

— Atención al Vecino (mañanas).

— Educación.

— Organización de Eventos

— Asociaciones.

Asimismo se efectúa a favor de doña María del Mar Nicolás Robledano delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Cultura, Festejos Populares, Protección Civil, Atención al Vecino (mañanas), Educación y Organización de Eventos, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Autorizaciones para utilización de espacios y/ edificios públicos a solicitud de particulares, grupos políticos, asociaciones, etcétera.

— Potestad sancionadora por infracciones reguladas en la ordenanza de convivencia ciudadana.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Cuarto.—Delegar en doña María Teresa Morán Uceda el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Asuntos Sociales.

— Familia.

— Mujer.

— Mayores.

— Atención al Vecino (tardes).

— Inmigración.

— Voluntariado.

Asimismo se efectúa a favor de doña María Teresa Morán Uceda delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer, Mayores, Atención al Vecino (tardes) e Inmigración, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Quinto.—Delegar en doña Elena Calderón Rodríguez el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Sanidad.

— Consumo.

— Agricultura.

Asimismo se efectúa a favor de doña Elena Calderón Rodríguez delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Sanidad, Consumo y Agricultura, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Sexto.—Delegar en don Eduardo Recio Álvarez el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Deportes.

— Patrimonio.

— Parques y Jardines (tardes).

— Urbanizaciones.

Asimismo se efectúa a favor de don Eduardo Recio Álvarez delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Deportes, Patrimonio, Parques y Jardines (tardes) y Urbanizaciones, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Séptimo.—Delegar en doña María Soledad López-Varela Celdrán el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Seguridad Ciudadana.

— Movilidad.

— Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Asimismo se efectúa a favor de doña María Soledad López-Varela Celdrán delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, Movilidad y Limpieza Viaria y Recogida de Residuos, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Dirección, gestión y resolución de actos administrativos en materia de circulación, tráfico de vehículos y seguridad vial en este municipio, incluida la potestad sancionadora, así como la resolución de los recursos de reposición y demás actos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados en el ejercicio de la potestad delegada.

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Octavo.—Delegar en don José Vicente La Cave Rupérez el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Economía y Hacienda.

— Nuevas Tecnologías.

— Compras.

Asimismo se efectúa a favor de don José Vicente La Cave Rupérez delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda, Nuevas Tecnologías y Compras, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Aprobación de padrones y liquidaciones tributarias por impuestos, precios públicos, salvo que el ingreso se realice de forma directa por tenerlo así establecido las ordenanzas fiscales.

— Aprobación de fraccionamientos y aplazamientos de pagos.

— Aprobación de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

— Resoluciones sobre altas, bajas y modificaciones en cargos en materia de tributos.

— Resoluciones de reclamaciones y recursos que se interpongan contra las liquidaciones tributarias.

— Concesión de exenciones y bonificaciones reconocidas legalmente.

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Noveno.—Delegar en doña Milagros Calatayud Paz el ejercicio de atribuciones genéricas en las siguientes áreas de este Ayuntamiento:

— Juventud.

— Infancia.

— Turismo.

Asimismo se efectúa a favor de doña Milagros Calatayud Paz delegación especial relativa a proyectos o asuntos determinados, con facultad, en su caso, de emitir actos que afecten a terceros limitada al tiempo de gestión o ejecución de dichos proyectos o asuntos en los términos y con el alcance previsto en el artículo 53.5.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para la Concejalía-Delegada de Juventud, Infancia y Turismo, con autorización y encomienda de emitir actos que afecten a terceros que comprenderán la emisión de resoluciones expresas cuando proceda y la firma de las mismas, así como de cuanta documentación corresponda para su adecuada resolución y gestión, en las siguientes materias que se enumeran a título enunciativo:

— Facultad de efectuar contrataciones y concesiones de toda clase en el ámbito de sus competencias delegadas, cuyo importe no supere los 6.000 euros sin IVA; la presente facultad implica la de aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por importe no superior a 6.000 euros más el IVA que corresponda.

— Aprobación de pagos a justificar.

— Celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

Décimo.—Se delega en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, en el ámbito del ejercicio de las funciones propias de cada área que abarcará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, las siguientes competencias generales, que se desarrollarán en el ámbito de las materias propias de su área de gobierno:

1. La programación de las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación del área o Concejalía de la que es titular, la dirección de los servicios, pudiendo a estos efectos dictar instrucciones generales sobre su funcionamiento, inspeccionarlos e impulsarlos en su actuación.

2. Formular propuestas de actuación a cualquiera de los órganos municipales, en relación con la materia, asuntos y servicios propios.

3. Seguimiento de la ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en relación con los servicios, asuntos y materias propias.

4. Requerimiento a los interesados en un expediente para que aporten documentación que sea preceptiva en orden a la tramitación de cualquier expediente municipal, así como de informe o realización de otras actuaciones de los servicios y personal municipales, que deban incorporarse a los mismos, en las materias propias del área.

5. Exposición al público de expedientes municipales cuando este trámite venga exigido por las normas generales de procedimiento o específicas aplicables, remisión de anuncios a boletines oficiales, diarios y, en general, medios de comunicación, así como que se fije en el tablón de edictos de la Corporación los mencionados anuncios, en las materias propias del área.

6. Expedición y firma de los oficios de remisión a otras Administraciones Públicas, entidades y particulares de documentación, expedientes y sus copias, notificaciones, órdenes, comunicaciones, resoluciones o cualesquiera otras actuaciones o documentación que deban remitirse con los oficios, en las materias propias del área.

7. Visto bueno de las certificaciones expedidas por los funcionarios municipales con facultades certificantes y de fe pública en las materias de sus respectivas áreas.

Undécimo.—El/la concejal-delegado/a queda obligado/a a informar a la Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Duodécimo.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Decimotercero.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Decimocuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo; igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Decimoquinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado”.

Para su conocimiento y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Brunete, a 24 de julio de 2015.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/23.465/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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