Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

223
Ejecución 368 de 2014

EDICTO

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 368 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Hernández Luna, contra “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don David Hernández Luna, frente a “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 8.452,33 euros en concepto de principal, más otros 1.690,40 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese al ministerio fiscal la presente resolución, a los efectos prevenidos en el artículo 240.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2, abierta en el “Banco Santander”, cuenta número 4321000064, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requiérase a la ejecutada para que designe bienes de conformidad con el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo y retención de saldos y depósitos, así como de las devoluciones que le puedan corresponder de la Hacienda Pública para asegurar la responsabilidad de “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, hasta cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

El embargo y precinto de los vehículos siguientes:

Matrícula 7248FPJ, marca “Porsche”, modelo Cayenne S. Automático.

Matrícula 8986DBV, marca “Peugeot”, modelo 206 1.4.

Matrícula 0826FTS, marca “Seat”, modelo Ibiza.

Matrícula 8436FPF, marca “Ford”, modelo Focus.

Todos ellos propiedad de “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85632081, librando para su efectividad oficio a la Jefatura de Tráfico y Registro de Bienes Muebles.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bursan Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 13 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.682/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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