Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

197
Procedimiento ordinario 1.340 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.340 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Arturo Tipán Mullo, frente a “Franra Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 165 de 2015

En Madrid, a 5 de junio de 2015.—Vistos por su señoría doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.340 de 2013, promovidos a instancias de don Segundo Arturo Tipán Mullo, bajo la dirección de la letrada señora Torres Ramos, frente a “Franra Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo, ha recaído la presente con base en lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta a instancias de don Segundo Arturo Tipán Mullo, asistido de letrada, contra la empresa “Franra Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Franra Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, al pago a don Segundo Arturo Tipán Mullo de la cantidad de 1.051,77 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo de que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franra Rehabilitaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.668/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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